COMO CONVERTIR UN LOCAL EN VIVIENDA

 

30

Marzo, 2021

 

Las licencias de cambio de uso de local a vivienda se triplican tras la subida de precios.

 

 

REQUISITOS GENERALES A LA HORA DE CONVERTIR UN LOCAL EN VIVIENDA.

 En primer lugar, debemos tener en cuenta, que en el caso de que el local se encuentre ubicado junto a más viviendas, no podrá llevarse a cabo el cambio de uso si está prohibido en los estatutos de la comunidad, a menos que sea autorizado por la comunidad de propietarios.
El segundo requisito, es que según lo dispuesto en la normativa urbanística, no se supere el número máximo de viviendas permitidas.
Por último, comprueba en el Decreto de Habitabilidad vigente, si es posible o no cumplir las normas mínimas exigidas.

LOCAL CONVERTIDO EN VIVIENDA DE MANERA ILEGAL.  
 

• No se puede empadronar la casa.
• La tasación del local será inferior a la de una vivienda, por lo que el banco te pondrá problemas a la hora de solicitar una hipoteca.
• En el caso de que la luz y el agua no estén dados de alta dentro de la actividad comercial del local, luego será más difícil hacerlo porque para ello se van a necesitar hacer todos los trámites legales.
• No se podrá alquilar el local para uso de vivienda.
• La multa puede llegar a ser bastante cuantiosa por utilizar un local comercial como casa particular.

 

VENTAJAS E INCONVENIENTES DE CONVERTIR UN LOCAL EN VIVIENDA.

 

VENTAJAS

• Alto índice de rentabilidad.
• En ocasiones, de un local comercial, se pueden extraer varias viviendas.
• Incremento de oferta.

INCONVENIENTES

• Está prohibido vivir en un local comercial.
• Es necesaria la célula de habitabilidad para utilizarlos y comercializarlos como vivienda.
• Los estatutos de la comunidad no deben contemplar la prohibición de convertir un local en vivienda.
• Los trámites burocráticos se pueden alargar más de 15 meses.
• Suelen ser bajos con poca luz y escasa ventilación, que requieren una gran inversión.

CASOS REALES QUE HABLEN DE ESTO:

PEQUEÑOS FRAGMENTOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 679/2020

 de fecha 15 de diciembre de 2020, establece como reitera como doctrina jurisprudencial, que:

«[…] las obras realizadas por el titular de locales comerciales situados en las plantas bajas de los edificios que afecten a elementos comunes y que estén autorizadas por el Título o los Estatutos de la comunidad de
propietarios no se consideran contrarias a derecho, siempre que no afecten a la seguridad o estabilidad del edificio ni perjudiquen el derecho de otro propietario».

«Los propietarios de los diversos pisos y local del edificio podrán sin
necesidad del consentimiento de los dueños de los demás departamentos ni de autorización de la Junta de Propietarios, agrupar, agregar, dividir y segregar los pisos o local de su propiedad, adicionando o distribuyendo
las cuotas de participación»

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