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julio, 2022

El mundo de las hipotecas, es un ámbito que cambia constantemente. Te puedes dar con el caso de diferentes tipos de productos y condiciones para las mismas personas, que en muchas ocasiones el propio consumidor no comprende, con detalle, las características y condiciones que le están informando. Por ello, explicamos la diferencia entre dos tipos de productos: vinculados y combinados.

El producto combinado se define por ser aquel que tiene con fin la oferta de diferentes productos que se pueden adherir al préstamo hipotecario, para rebajar el interés del préstamo, su contratación o no, no tendrá obligación de rechazar o aceptar la operación, simplemente sirve para rebajar el tipo de interés. En caso de que te des de baja dichos productos adheridos, entonces el tipo de interés incrementará, pero nunca podrá ser cancelada la operación por no aceptar estos o decidir el cliente que le sale mejor hacerlo con otra entidad.

En estos casos, es recomendable revisar durante los años del préstamo el gasto total en esos productos que, de forma indirecta, imponen al consumidor, ya que en muchas ocasiones, aunque a priori pueda ser un ahorro a final, puede ser más caro.

Los productos combinados que se contratan con más frecuencia, (seguro de vida, hogar, tarjeta de crédito, domiciliar una nómina, abrir varias cuentas e, incluso, una alarma) todos estos servicios acarrean unos gastos extra que, a la larga, pueden hacer que un usuario acabe pagando más por su hipoteca.

El producto vinculado, por contraposición, está prohibido desde la modificación de la Ley del Crédito Inmobiliario desde el año 2019, el cual, establece unos requisitos que solo pueden estar relacionados con las viviendas y que el beneficiario y prestamista, tiene que contratar si o sí, para la firma de la hipoteca.

Pero no significa que, posteriormente, tenga que ser mantenido con la entidad bancaria, el consumidor tiene derecho a ser libre de elegir la entidad aseguradora o bancaria con la que contrate dichos servicios. De hecho, la Ley del Seguro específica que “el tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero, tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional”.

 

Por lo tanto, ¿se puede contratar hipotecas sin ninguna vinculación o bonificación? La respuesta es si, para ello, deberás contactar con el banco para que te ofrezcan este tipo de hipotecas, con un interés fijo, sin que sea necesario contratar ningún producto añadido para su formalización.

 

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