¿Puedo negarme a instalar un ascensor en mi comunidad?

07
febrero, 2018
Muchas son las disputas a la hora de ponerse de acuerdo sobre la instalación de un ascensor en aquellas comunidades de vecinos más antiguas y que no lo tienen.
Como en tantas cuestiones cuando se convive en comunidad, como se suele decir, «nunca llueve a gusto de todos». Habrá vecinos que estén de acuerdo en poner un ascensor para eliminar barreras arquitectónicas en el edificio pero también los habrá que piensen que no lo van a usar y no les merece la pena pagar una derrama por ello.

¿Es necesario someter a votación la instalación del ascensor?

En otro artículo ya hablábamos de la famosa Ley de Propiedad Horizontal. Antes de junio de 2.013 esta ley establecía que era necesario votar entre todos los vecinos si se procedía a la instalación de un ascensor en la comunidad.

En dicha fecha la Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas estableció que las comunidades de propietarios están obligadas a la instalación de un ascensor para suprimir barreras arquitectónicas cuando se cumplan las dos siguientes premisas:

1. Que lo solicite cualquier propietario “…en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años…”

2. Que “… el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”

Es decir, que no sería necesario someterlo a votación con que un único propietario lo solicite bien porque tiene algún tipo de discapacidad, tiene más de 70 años o tiene a su cargo alguna persona con estas características y siempre que el coste de instalarlo no supere el total de 12 mensualidades de gastos comunes. En este caso todos los propietarios están obligados a aceptar la instalación y asumir los gastos que se generen.

«Cualquier propietario mayor de 70 años puede solicitar un ascensor»
Si no se cumplen estas dos condiciones sí será necesario someter a votación la instalación del ascensor. En este caso la ley indica que para su aprobación se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios y que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

¿Puedo negarme a pagar la derrama si voté en contra de la instalación del ascensor?

Y llega el momento de pagar… Y con ello llegan las disputas entre los vecinos. Algunos dirán que como ellos no están de acuerdo con la obra y votaron en contra no están dispuestos a pagar la derrama. Otros dirán que como viven en el bajo o en el primero o son propietarios de un local y no utilizan el ascensor que por qué tienen que pagarlo, que lo paguen los que lo van a utilizar.

Ante esto, igual que con cualquier otra obra que ocasione una derrama en la comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal es muy tajante e indica que cada propietario pagará en función de su cuota de participación.

Por tanto, no será aplicable que la derrama la asuman a partes iguales entre todos los propietarios o que paguen más unos u otros en función del uso que le vayan a dar al ascensor.

No obstante, siempre está la opción de que la comunidad acuerde otra forma de pago en la que por ejemplo no paguen los que está claro que no utilizarán nunca el ascensor (los locales por ejemplo). Pero esto siempre deberá ser consensuado por unanimidad entre todos los propietarios. En estos casos lo mejor sería acudir siempre al sentido común aunque desgraciadamente en muchas ocasiones suele ser el menos común de los sentidos.

¿Se ha decidido en tu comunidad de vecinos o en otra que conozcas instalar un ascensor? ¿Cómo lo habéis resuelto? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios al igual que cualquier duda que tengas.

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