¿Puedo negarme a instalar un ascensor en mi comunidad?

¿Es necesario someter a votación la instalación del ascensor?
En otro artículo ya hablábamos de la famosa Ley de Propiedad Horizontal. Antes de junio de 2.013 esta ley establecía que era necesario votar entre todos los vecinos si se procedía a la instalación de un ascensor en la comunidad.
En dicha fecha la Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas estableció que las comunidades de propietarios están obligadas a la instalación de un ascensor para suprimir barreras arquitectónicas cuando se cumplan las dos siguientes premisas:
1. Que lo solicite cualquier propietario “…en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años…”
2. Que “… el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
Es decir, que no sería necesario someterlo a votación con que un único propietario lo solicite bien porque tiene algún tipo de discapacidad, tiene más de 70 años o tiene a su cargo alguna persona con estas características y siempre que el coste de instalarlo no supere el total de 12 mensualidades de gastos comunes. En este caso todos los propietarios están obligados a aceptar la instalación y asumir los gastos que se generen.

¿Puedo negarme a pagar la derrama si voté en contra de la instalación del ascensor?
Y llega el momento de pagar… Y con ello llegan las disputas entre los vecinos. Algunos dirán que como ellos no están de acuerdo con la obra y votaron en contra no están dispuestos a pagar la derrama. Otros dirán que como viven en el bajo o en el primero o son propietarios de un local y no utilizan el ascensor que por qué tienen que pagarlo, que lo paguen los que lo van a utilizar.
Ante esto, igual que con cualquier otra obra que ocasione una derrama en la comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal es muy tajante e indica que cada propietario pagará en función de su cuota de participación.
Por tanto, no será aplicable que la derrama la asuman a partes iguales entre todos los propietarios o que paguen más unos u otros en función del uso que le vayan a dar al ascensor.
¿Se ha decidido en tu comunidad de vecinos o en otra que conozcas instalar un ascensor? ¿Cómo lo habéis resuelto? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios al igual que cualquier duda que tengas.
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La comunidad quiere poner un segundo ascensor por escalera, pues tenemos uno en cada una. Se puede negar un vecino a que se haga y por supuesto a no pagarlo
Hola Nicolás,
En primer lugar, gracias por dejar tu comentario, estamos encantados de resolverte tus dudas.
En función de los datos expuestos, que son breves, podríamos decir que habrá que acudir a como se considera dicha instalación, si se trata de una instalación de carácter obligatorio o necesaria para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, en este caso los propietarios quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones (art. 10 LPH)
Si por otro lado y tratándose de una instalación de los servicios de ascensor, su aprobación quedará sujeto a lo regulado en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se expone que requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación y por tanto quedará la comunidad obligada al pago de los gastos, en caso de que tras la celebración de la junta de propietarios no se logre, no quedaría aprobado su instalación.
Sin embargo, si consideramos que se trata de nuevas instalaciones que no son obligatorias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, será de aplicación el artículo 17.4 LPH y de conformidad con este precepto, añadir que para el supuesto de que se vote en junta y se obtenga la mayoría requerida para adoptar el acuerdo que es voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, en este caso no será exigible al propietario discrepante, el importe de cuota de instalación que exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
En este último caso, si posteriormente el propietario discrepante desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
Por lo que atendiendo a todas las posibilidades mencionadas, habrá que atender al carácter de la instalación y según se trate de obligatoria o no, podrás negarte a su instalación, entiendo que ya existe un ascensor que cumple con los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad, la instalación de un segundo ascensor no atenderá a estas causas, salvo que fuera para adaptar la entrada a personas con discapacidad, mayores de 70 años, entre otras, por lo que podrás negarte a su instalación y al pago que supere las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes indiferentemente de que pueda privarte de esa mejora o no y si en cualquier momento decides participar de la instalación abonarás las cuotas correspondiente a los gastos realizados.
Esperamos haber resuelto tus dudas.
Saludos,
Administradores MyC
Si no tengo el dinero para el ascensor, por situación económica crítica y la cantidad a pagar por vecino excede por mucho las 12mensualidades, ¿estoy obligada a pagar? Ya ofrecí la posibilidad de que lo pongan y yo no usarlo, pero no quieren.
buenos días,
depende del acuerdo que se haya alcanzado si se ha aprobado por mayoria requeridas, estarás obligada al pago.
En mi comunidad quieren poner ascensor pero la única manera es que me quiten metros de la despensa de mi casa y del lado B, al lado A no les afecta.
Mi madre y padre son mayores de 70 y mi hermana tiene discapacidad de 33% de caderas ,elegimos este edificio,que es un primero por qué las escaleras son Amplias y bajas, cómodas para los tres y con la obra se nos quita escalera, los escalones los ponen más altos y dificultan más la movilidad,cambia la fachada principal, además del portal y de la zona se los trasteros que de estar en condiciones óptimas para acceder a él por mis padres y mi hermana, con la obra añaden escaleras para acceder,muy complicadas. Mis padres y hermana no lo quieren por qué se nota. Más limitados y pierden de 100 metros en escritura,entre 5-10 metros me podría negar? Que debo hacer para que no me quiten no sólo terreno si no que a mí hermana la hagan sentir miedo a la hora de salir pues del ascensor a nuestro piso debería bajar dos escalones que son muy incómodos para ella. (lo sabemos por qué el bloque de al lado lo ha echo y al verlo y probarlo hemos visto que es peor solución para ellos , quieren los vecinos a la misma empresa.)
Que podemos hacer?
Me puedo negar aque adosen un ascensor en la pared de un dormitorio habiendo otras soluciones
buenas tardes, gracias por escribirnos, es una pregunta muy genérica, sin conocer más datos, no podemos contestar con exactitud y profundidad en el asunto, que requiere un estudio y revisión de los documentos destinados a la instalación del ascensor. Le aconsejamos que contacte con un profesional dedicado a ello, en caso de estar interesado en contactarnos, puede enviarnos un correo y le informamos del coste de la consulta. saludos.
En mi bloque somos 16 vecinos y 5 somos propietarios y el resto alquilados y los propietario no queremos ascensor podemos negarnos
Buenas tardes Angela, gracias en primer lugar por escribirnos, la pregunta que realizas es muy general, depende de ciertos aspectos la posibilidad de aprobar la instalación o no de un ascensor en la comunidad, te recomiendo que acudas al articulo 17 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal que te explicará mejor, la posibilidad de oponerse y de que forma hay que hacerlo.
Gracias de nuevo.
En mi comunidad quieren poner ascensor pero la única manera es que me quiten metros de la despensa de mi casa y del lado B, al lado A no les afecta.
Mi madre y padre son mayores de 70 y mi hermana tiene discapacidad de 33% de caderas ,elegimos este edificio,que es un primero por qué las escaleras son Amplias y bajas, cómodas para los tres y con la obra se nos quita escalera, los escalones los ponen más altos y dificultan más la movilidad,cambia la fachada principal, además del portal y de la zona se los trasteros que de estar en condiciones óptimas para acceder a él por mis padres y mi hermana, con la obra añaden escaleras para acceder,muy complicadas. Mis padres y hermana no lo quieren por qué se nota. Más limitados y pierden de 100 metros en escritura,entre 5-10 metros me podría negar? Que debo hacer para que no me quiten no sólo terreno si no que a mí hermana la hagan sentir miedo a la hora de salir pues del ascensor a nuestro piso debería bajar dos escalones que son muy incómodos para ella. (lo sabemos por qué el bloque de al lado lo ha echo y al verlo y probarlo hemos visto que es peor solución para ellos , quieren los vecinos a la misma empresa.)
Que podemos hacer?
Hola!
Actualmente, disponemos de un ascensor a cota 0 funcionante.
Parte de la comunidad queremos renovarlo por ser muy antiguo, y para ampliar su dimensión y colocar puertas automáticas.
Para realizar este cambio que supondría dejar de usar el ascensor durante su obra, ¿qué porcentaje de votación necesitamos en la junta de vecinos para que salga adelante? ¿Mayoría absoluta, unanimidad o 3/5 partes?
Si de hacerse, durante la obra, hubiera gente mayor que tuviera que salir de su vivienda, la comunidad estaría obligada a costearlo?
Gracias
Buenos días, en este caso bastará con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. para llevar a cabo dicha remodelación, de acuerdo con el artículo 17.2 de la LPH. No obstante, otras cuestiones como es la repercusión y molestias causadas a ciertos vecinos, serán cuestiones a tratar en la junta, que estarán en a lo acuerdo en las mismas.
Buenos días,
En nuestra comunidad estamos buscando la manera de instalar un ascensor. Hay una persona mayor de 70 años.
Mis dudas son:
– Tenemos una cuota de comunidad bastante baja y puede que el coste del ascensor (repartido en cuotas anuales por el prestamos que haga falta pedir) supere el doble de la cuota actual. ¿Podemos obligar a cada vecino a pagar hasta donde obliga la ley y pagar el resto de los interesados lo que falte?
– ¿Tiene que cumplir el ascensor ciertas medidas (por ejemplo que entre una silla de ruedas) para poder obligar a la comunidad a instalarlo?
Muchisimas gracias.
Un saludo.
Hola Francisco. Gracias por tu consulta. Pasamos a responder cada una de las cuestiones:
– Tenemos una cuota de comunidad bastante baja y puede que el coste del ascensor (repartido en cuotas anuales por el prestamos que haga falta pedir) supere el doble de la cuota actual. ¿Podemos obligar a cada vecino a pagar hasta donde obliga la ley y pagar el resto de los interesados lo que falte?
Según marca el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que tendrá carácter obligatorio y no necesitará acuerdo previo de la junta de propietarios, la instalación de ascensor siempre que el importe repercutido anualmente una vez descontadas las subvenciones o ayudas, no exceda de DOCE MENSUALIDADES ORDINARIAS de gastos comunes.
Pero ello no elimina el carácter obligatorio de las obras, siendo asumido el resto de su coste, es decir, el que exceda de las DOCE MENSUALIDADES ORDINARIAS, por quienes estén a favor en instalar el ascensor o lo hayan requerido.
Por esta razón, para los costes que excedan de lo que se recoge en el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, se necesitará someterlo a votación teniendo que obtener el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación en la Junta de Propietarios, si el voto sale favorable será el o los interesados quienes deban abonar la diferencia.
– ¿Tiene que cumplir el ascensor ciertas medidas (por ejemplo que entre una silla de ruedas) para poder obligar a la comunidad a instalarlo?
Muy buena pregunta, pues aunque parezca algo obvio, el ascensor tiene que cumplir con los requisitos de accesibilidad y movilidad, cumpliendo así con las necesidades de sus usuarios. Por esta razón, el ascensor debe ser lo suficientemente ancho como para que entre una persona con silla de ruedas, ¿Cuáles son estas medidas? Bien, las medidas mínimas son 1 metro de ancho por 1,25 de profundidad, para que entre una personas con silla de ruedas y un acompañante.
En el supuesto, de que en el edificio haya alguna vivienda adaptadas para personas con discapacidad, las medidas serán 1,10 metros de anchura y 1,40 de profundidad, y la puerta deberá abrirse 0,80 metros como mínimo para poder facilitar la entrada y la salida de personas con silla de ruedas.
Y ¿Qué sucede cuando es obligatorio, pero no hay espacio suficiente para instalarlo? Se tendría que recurrir a invadir el espacio de alguna vivienda particular siempre la comunidad compensándole económicamente y tras su consentimiento o sacrificar espacio de la escalera teniendo en cuenta de que el espacio mínimo necesario para colocarlo es de 65 centímetros de ancho por 100 centímetros de fondo, siempre que no haya ningún propietarios con problemas de movilidad o accesibilidad, sino tendríamos que tener en cuentas las medidas mencionadas en el párrafo anterior.
Esperamos haber resuelto tus dudas. Asimismo, si vuestra comunidad está ubicada en Alicante, Elche o Santa Pola, estaremos encantados de ayudaros en lo que necesiteis. Para ello, podeis poneros en contacto con nosotros en el 965 420 670 o en info@administradoresmyc.com
Saludos,
Administradores MyC
Si en una comunidad de 20propietarios. 9 hay a favor 7 en contra 1 abstencion y 3 nulos. Se cuenta como mayoria para poder poner el ascensor?
Buenas tardes, gracias por contactar con nosotros para resolver sus dudas, estamos encantando de responderla, según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, siempre y cuando en la comunidad no haya una persona de más de 70 años o con alguna discapacidad, ya que en dicho caso la instalación sería obligatoria y no requería acuerdo previo de la Junta, por lo tanto, no siendo ese caso, la mayoría se entendería la mitad más uno, es decir, 11 votos a favor, que a su vez sumen el 51% de las cuotas de participación. No obstante, para poder ayudarte mejor, ya que se trata de una pregunta muy general, te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros, y un asesor estará en encantado de resolver todas tus dudas con mayor profundidad.
Hola, en mi bloque los vecinos quieren poner ascensor, pero solo yo tengo la vivienda como primera residencia, los demás vecinos solo vienes unos días al año de vacaciones.
Me pueden obligar a poner el ascensor?
Buenas tardes…
mi caso es el siguiente…
mi madre es dependiente y va en una silla de ruedas…tiene un piso en propiedad al que no puede acceder porque no tiene ascensor…
ahora los vecinos están empeñados en poner ascensor que sería maravillosa idea si hubiese espacio para que entrase una silla de ruedas…
aún así están empeñados en ponerlo aunque las medidas no dan más que para entrar de lado y escasamente un carrito de compra..
yo por supuesto me he negado a pagar ninguna derrama…
mi pregunta es pueden obligar a pagar siendo que mi madre cobra pensión mínima…y otra pregunta…me pueden negar derecho a votar simplemente por no pagar derramas d ascensor?
Gracias de antemano
Buenas tardes, gracias por escribirnos en primer lugar. En estos casos hay que acudir a la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal, la cual, indica como proceder. En caso que el acuerdo no se haya alcanzado por las mayorías necesarias, solo podrán obligarte a pagar hasta un cierto limite, por otro lado, no obstante, si es tan minúsculo, te sugerimos te pongas en contacto con un Arquitecto que estudie el caso de vuestro edificio, e intentar a ver de que manera se puede instalar un ascensor más grande o incluso si se cumplen las medidas legales, para poder instalar ese ascensor.
Saludos.
Buenas tardes
En mi comunidad quieren poner ascensor me pueden obligar a pagar si yo no soy propietaria ( el propietario es mi padre fallecido) el piso no está a mi nombre ni tengo intención de ponerlo puesto que no se va a vender ni alquilar .en caso de obligarme tendria derecho a las ayudas, subvenciones etc.. que pasa si me niego a pagar? Gracias, un saludo.
Hola que entendemos por 12 cuotas anuales, 12 cuotas por inquilino? 12 cuotas de todos los propietarios? después de las ayudas en una comunidad de gastos muy bajos( solo luz y limpieza de escalera) y los morosos? donde encajan estos .Gracias
Hola Raúl,
En primer lugar, muchas gracias por hacernos la pregunta en el blog, estamos encantados de responderte a la misma. Según lo que he podido interpretar de tu pregunta, la duda se centra en que debemos entender por cuotas anuales.
Las cuotas anuales, se trata de las cuotas ordinarias correspondientes a las 12 mensualidades del año que los propietarios abonen para sufragar los gastos generales y de escalera en concepto de cuota ordinaria y no cuota de derrama, siendo este el límite que establece la LPH para no ser necesario someter a votación la instalación del ascensor.
Los gastos de limpieza y luz, son gastos considerados de escalera, que encajaran dentro de los gastos comunes de la comunidad, siendo a cargo de los propietarios de las viviendas, y como regla general exentos los locales.
Todo esto, es una respuesta de forma general, para darte una mejor respuesta tendríamos que saber más datos del caso concreto, para poder ayudarte.
Un Saludo,
Administradores MyC
Hola, en primer lugar, muchas gracias por la información de este artículo y por responder a los comentarios. Mi consulta es en referencia a que en mi bloque quieren poner ascensor, habiendo vecinos de más de 70 años, pero nosotros vivimos en un primero y no queremos. El presupuesto es 8.200€ por vecino, siendo un total de 10 pisos. Nosotros pagamos de mensualidad 55€ al mes. ¿Cuál es la cantidad que estamos obligados a pagar? ¿Qué ocurriría si no pagáramos el resto? ¿Podrían obligarnos? Gracias de antemano.
Buenas tardes, en primer lugar, muchas gracias por escribirnos, en ese caso hay que acudir al artículo b) de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual regula que en caso de que no se alcance el acuerdo de la comunidad para instalar el ascensor, el propietario solicitante, deberá abonar el resto de la cantidad que supere la derrama aprobada y repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El caso de el acuerdo se alcance y no abonen las cuotas, ni el acta se haya impugnado en plazo, le podrán ser reclamadas vía judicial, mediante un procedimiento monitorio. Por último, respecto a su pregunta de si le podrían obligar, en caso de que la junta haya alcanzado el acuerdo, con las mayorías exigidas o en este caso siendo obligatorio su instalación, si podrían obligarle.
Un Saludo,
Esperamos haberle ayudad.
Hola. Mi consulta es la siguiente. Mi padre tiene un bajo en una finca muy antigua (local que ha estado más de 20 años cerrado) , y ahora los vecinos quieren poner ascensor. Dicha finca tiene otro bajo, dos en total.
El edificio no tiene espacio suficiente en la escalera, por lo que se haría quitando metros al bajo de mi padre y al bajo de al lado.
Ninguno de los dos dueños de los bajos están interesados en poner ascensor. Los vecinos insisten en que los bajos si tienen que pagar la derrama del ascensor, y además amenazan con demandar. ¿Es obligación de los dueños de los bajos pagar la instalación del ascensor? ¿En caso de ceder el terreno, la comunidad tiene que indemnizar a los dueños de los bajos?
Tanto mi padre como el otro dueño del bajo, son ya personas mayores. La finca tiene 60 años o más.
Muchas gracias de antemano
Buenos días, En primer lugar muchas gracias por escribirnos, en relación con tu pregunta, he de decirte que la instalación del ascensor, si existe en el edificio una persona mayor de 70 años, no requiere para su aprobación mayoría, al tratarse de una obra de necesaria, con su sola votación sería obligatorio su instalación. Si el edificio no tiene ascensor instalado, según marca jurisprudencia al respecto, es obligación de todos los propietarios, incluidos los bajos, la contribución a dicho gasto, ya que revaloriza el edificio en su conjunto.
No obstante, si tuvieran que ceder metros de los bajos para poder instalarlo, los bajos no pueden negarse, y la comunidad por otro lado estará obligada a indemnizar a los propietarios por los metros que han cedido, para ello sería recomendable tasarlos y ofrecer una cantidad a la comunidad, que deberá aprobar en Junta.
Tener en cuenta que para ese tipo de instalación existen ayudas, que os puede resultar interesantes, consultar.
Espero haberte ayudado con este respuesta.
Que pasa si aunque la comunidad de vecinos haga una propuesta de indemnización a los propietarios que tienen que sacrificar una parte de su vivienda uno de los vecinos se niega? En nuestro caso somos 8 pisos y solo 1 de ellos se niega a ceder 1 metro cuadrado de su propiedad, ella no vive en la propiedad, es un primero y está vacío.
Hola, en ese caso, si en el edificio, reside una persona con discapacidad o mayor de 70 años, (artículo 10.1 apartado b), esta obligada a ceder dichos metros, a cambio de una compensación, en caso de que se oponga se deberá acudir a la vía judicial, a fin de que se permita el acceso.
Hola, me gustaría comentar lo siguiente, en nuestra comunidad se aprobó por mayoría la instalación de una plataforma elevadora, (ascensor), solo la propietaria del primero se negó durante la reunión de vecinos, luego días más tarde la del tercero se hecho atrás justo el día en que se debía dar una señal, aún así, seguimos siendo mayoría ; y como tal habíamos llegado al acuerdo que la forma de pago será proporcional a cada altura, es una finca de cinco plantas. Ahora bien, que gestión puedo hacer para notificarles que están obligados a pagar o de lo contrario los llevamos a juicio..
Agradezco el apoyo que podáis brindarme.
Cordialmente,
MIGUEL ANGEL
Buenos días Miguel Angel, gracias por confiar en nosotros para responder tus dudas y cuestiones. Respecto a la cuestión que planteas, en primer lugar, lo que hay que hacer es notificar el acuerdo que se ha alcanzado en la junta, valdrá los acuerdos en la misma adoptado, o el voto salvado de aquellos propietarios que no hayan asistido que voten con posterioridad, pero si un propietario ya ha votado en junta, no puede posteriormente cambiar su decisión salvo que se en junta posterior se refleje, de ser así iría contra sus propios actos.
Por otro lado, respecto a la notificación, como te he comentado, sería notificar mediante copia firmada por los asistentes, presidente y secretario, el acuerdo alcanzado en junta, que posteriormente en caso de que no lo cumplan, podrás enviarles un burofax con las cuotas que se acordaron vencidas y no abonadas, requiriéndole su abono, y en un plazo más o menos de 15 días, tras recibir el burofax, sino cumple voluntariamente, poder iniciar un procedimiento monitorio contra el propietario deudor.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Muchas gracias
Buenas, en mi caso somos 16 vecinos en el bloque, solo una vecina no quiere poner el ascensor, ya que no vive allí y la instalación le quita una parte de su casa a algunos vecinos, entre ellos esta señora. En el proyecto de indemniza correctamente a los propietarios que ceden parte de su inmueble. Algunos de los demás vecinos tienen más de 70 y obviamente están a favor del ascensor. Se ha interpuesto una demanda y estamos a la espera.Tiene viabilidad la instalación del ascensor? Hay que recurrir a la justicia? En caso de darnos la razón cuales son los plazos? Gracias.
Buenas tardes, por supuesto, en caso de que en el edificio residan personas mayores de 70 años, ni si quiera se necesitaría acuerdo de la Junta de Propietarios, debido a la gran necesidad, para ese propietario/a como es la instalación del ascensor, para la accesibilidad a su vivienda, así viene recogido en la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente en el artículo 10, debido a que su instalación tiene carácter obligatoria. Por ello, en caso de que la propietaria siga negándose, lo que podríais hacer, es el resto de propietarios que habéis votado que si, abonar la parte que exceda del límite que le corresponda abonar según marca la ley, y exigirle el importe que la ley marca que esta obligada a sufragar. Por otro lado, en ningún caso se podrá oponer a ceder los metros que sean precisos de acuerdo al proyecto de arquitecto para su instalación a cambio de la indemnización. Esperamos haberte ayudado, no obstante, no se trata de una cuestión sencilla, te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros a través de correo electrónico o teléfono y nos cuentas con más detalle su caso.
Hola.somos una urbanización de segunda residencia compuesta de adosados y un bloque de piso de dos altura.Un solo vecino de los piso de 70 años ha pedido que por ley le instale la comunidad un ascensor y que llegue al garaje lo que puede suponer un gasto inmenso estamos obligado los propietarios de adosados a pagar este gasto.
Buenos días Jesus, en primer lugar muchas gracias por contactar con nosotros, respecto a la duda que plantea, tendríamos que tener en cuenta el titulo constitutivo del edificio compuesto de adosados y viviendas, por otro lado, la jurisprudencia actual, ha fijado que deberán contribuir a su gasto todos los propietarios al tratarse de una obra que resulta necesaria en materia de accesibilidad universal, no obstante si la comunidad se opone a su instalación, los propietarios solo estarán obligados a siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Ello, no eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, que será asumido por quienes las hayan requerido. Esperamos haberte ayudado.
buenos dias
en mi comunidad de propietarios somos 20 vecinos de los cuales 3 son morosos . Hay una persona mayor de 70 años que solicita poner ascensor que ocurre con los tres morosos ? nos podemos negar el resto a pagar nuestra parte hasta que los 20 vecinos paguen lo que les corresponde puesto que no seria justo que el resto de vecinos tenga que pagar 3 partes mas
gracias
Buenos días Clara, en primer lugar gracias por escribirnos, en este caso se trata de cuestiones totalmente diferentes los propietarios que no se encuentren al día con sus pagos, es cuestión de la comunidad su reclamación extrajudicial como vía judicial. Por lo que, siendo otra cuestión a tratar, la instalación de ascensor y más aún existiendo una persona mayor de 70 años, la comunidad no se puede negar a su instalación, no obstante si no obtiene la mayoría necesaria de acuerdo a los artículos 17 en relación con el 10 de la LPH, en ese caso ustedes solo estarían obligados a abonar las cuotas de derrama que no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Esperamos haberle ayudado,
Un Saludo.
Hola soy propietario de un primero en un bloque de 11 vecinos, quieren poner un montacargas que haga la función de ascensor, en el bloque no hay vecinos mayores de 70 años, ni impedidos físicos. Algunos vecinos quieren ponerlo y otros no, lo normal es que en caso de votación gane el sí por 3 votos mas o menos. Mi pregunta es la siguiente, estoy obligado a pagar todos el coste de la instalación, o solo las 12 mensualidades que he visto que se menciona en las respuestas anteriores. Además la comunidad quiere pedir un préstamo para poner dicho montacargas y que el conste repercuta en todos los vecinos subiendo el pago de las mensualidades al doble del actual. Cosa que no se si podrían hacer legalmente o no.
Gracias por responder.
Buenas tardes Francisco, en primer lugar, muchas gracias por escribirnos, en este caso, no existiendo mayores de 70 años que por cuestiones de accesibilidad sea obligatoria su instalación, tendriamos que acudir al artículo 17.2 de la LPH, el cual, contempla que dicha aprobación debe ser por mayoría, si este acuerdo se alcanza obteniendo la mayoria tanto de votos como de cuotas participativas, en ese caso usted se vería obligado al pago de la totalidad de la derrama. Trascribo literalmente el contenido del articulo mencionado: 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Esperamos haberle ayudado, Un saludo.
Hola. Queremos instalar un ascensor ( ya tenemos el proyecto) para dar servicio a dos edificios. Creo que tenemos que dar de alta una mancomunidad. Somos en total 8 viviendas ,cuatro en cada edificio, y un bajo. Hasta ahora estaban sin constituir las comunidades y lo estoy haciendo yo. Lo vamos a instalar a pesar de que hay un propietario en contra y un propietario ilocalizable. Estamos en Lugo. Podríamos contratar los servicios de su empresa (MC) para guiar todos estos trámites?
Buenas tardes, en primer lugar muchas gracias por contactar con nosotros, por supuestos, uno de nuestros Agentes se pondrá en contacto con usted, vía email para informarle más detenidamente de los tramites a seguir, y poder asesorarle de forma particular.
Atentamente,
Departamento de Gestión de Fincas.
Buenas tardes, en mi cdad se va a votar para la instalacion de un ascensor y en mi caso no me interesa. Si se alcanza mayoria puedo proponer que se instale con llave para los propietarios que lo quieran? y en caso de ser esta la opcion elegida como quedo yo tengo alguna obligacion o quedo al margen de las obras?
Buenas tardes Puri, muchas gracias en primer lugar por escribirnos para resolver su duda, dicho aspecto debería ser tratado en junta, siendo posible alcanzar ese acuerdo, en caso de que se alcance la mayoría y existan propietarios que no quieran participar en el gasto correspondiente al mantenimiento del ascensor, dividiendo su gasto solo en aquellos que lo desean. De tal forma, que para controlar su uso, se disponga de una llave para ponerlo en funcionamiento, te aconsejo que lo propongas como punto a tratar una vez instalado, y quede reflejado dicha distribución del gasto en acta. Espero haberte ayudado, gracias de nuevo.
Somos 6 vecinos. En la reunión anual 3 votaron que no quieren hacer ningún arreglo del ascensor y otros 3 que si, lo quieren poner nuevo.
Industria exige hacer solo unos pequeños cambios.
Por coeficiente, ganan los que no quieren hacer ningún arreglo. El administrador dice que hay obligación de arreglarlo.
¿Cómo se resuelve esto? ¿hay obligación legal de cambiarlo y por tanto pagar las derramas? ¿Pueden ganar los que no quieren hacer nada ya que tiene mayor coeficiente?
Gracias
Buenos días, en primer lugar gracias por confiar en nosotros, para resolver sus preguntas. En estos casos, en los que existe disparidad de opiniones entre los propietarios, a priori es importante cumplir con la normativa vigente a fin de no incumplirla o evitar una daño que a simple vista no parece estar presente pero que a largo plazo si lo este, como puede ser que por no arreglar los pequeños cambios, a la larga, no se pueda solucionar y lo que cuesta ahora X mañana cueste tres veces X. Les sugerimos, que su administrador o administradora, os expongan la normativa vigente, y si os ha indicado que existe obligación de repararlo, sería lo más idóneo. No obstante, habría que profundizar más en el caso, y ver exactamente cuales son esos pequeños cambios a los que se refiere y la forma y plazo que hay para repararlos.
Por otro lado, en relación a los votos, en dicho aspecto, según la LPH fijará unas mayorías para la votación, habrá que atender a ellas, en estos casos no son solo votos, también cuenta como indicas los coeficientes de propiedad. No obstante, insisto al margen de ello, habrá que estar a la importancia en cumplir con la normativa y si ello es obligatorio.
Buenos dias,
En mi comunidad se instalo el ascensor y se hizo la rampa en el portal del edificio, yo no participe en la instalación del ascensor pero si en la obra del portal.
La comunidad quiere pedir la subvención por la instalación del ascensor y la eliminación de las barreras arquitectónicas, ¿estoy obligado a adherirme a al subvención, ya que yo no participe en el ascensor?, sí se concediera, ¿Qué obligaciones fiscales habría?
Un saludo
Buenas tardes Carlos, para ello primeramente hay que diferenciar según el tipo de ayuda que se haya solicitado, atendiendo a ello y cual sea su vivienda o si por el contrario es el local, podría contestarle a su pregunta, por lo que si lo desea puede dejarme más información.
gracias.
Buenas tardes, quisiera exponeros mi caso a ver si me podéis ayudar.
Nuestro edificio pertenece a una urbanización mas grande la cual pagamos mensualmente los gastos de comunidad de la urbanización alrededor de 65€. (calefacción, jardines, antena tv… )
En nuestro edificio-portal los vecinos quieren instalar un ascensor por lo que se realizó una junta de vecinos extraordinaria, pero no se aviso a los locales que existe.
La junta de vecinos estuvo promovida por el presidente del portal y el arquitecto que quiere realizar el estudio-proyecto e instalación del ascensor. El abogado perteneciente al arquitecto fue el que realizó el acta correspondiente enviándose a los vecinos de los pisos del portal.
Destacar que en la citación de reunión extraordinaria no se envió comunicación a los locales existentes en el edificio.
1/ El abogado escribe en el acta
“Se le pregunta sobre la participación de los locales en este gasto, y éste informa sobre la obligatoriedad de éstos de contribuir a su pago, si bien por unanimidad de los asistentes se acuerda, exonerarles de cualquier contribución de estos a sus instalación”.
Respecto a este apartado, es totalmente falso e incorrecto, en la reunión no se acordó este aparado, y manifiesto mi profundo desacuerdo con este apartado. De los asistentes a la reunión – 7 en total, 5 votos a favor de instalar el ascensor y 2 votos en contra.
2/ El abogado escribe en el acta
“se acuerda por UNANIMIDAD ingresar todos los meses, empezando en el mes de abril, la cantidad de setecientos cincuenta (750,-) euros por vecino”
Respecto a este apartado, es totalmente falso e incorrecto, se solicito que la cantidad fuese inferior para poder hacer frente al gasto, y ni se anoto en el acta. Manifiesto mi profundo desacuerdo por el importe mensual a abonar ya que en la comunidad existen familias con pensiones de jubilación y cuyo importe mensual es extremadamente excesivo.
3/ El abogado escribe en el acta
“dicha cantidad se incrementara, cuando sea necesario, comunicándose previamente a todos los vecinos”. Mi total desacuerdo con el apartado.
4/ El abogado escribe en el acta
“igualmente se acuerda que una vez se tengan los presupuestos para la ejecución de la instalación del ascensor, se convocara una reunión para la elección del contratista.
Mi total descuerdo con este apartado, en la reunión se expreso que las comunidades autónomas ofrecen subvenciones para la instalación de ascensores, por lo que seria deseable consultar las convocatorias de subvención y ajustarse a lo en ellas se indiquen.
5/ En la reunión se trataron otros temas que no figuran en el acta.
-El ascensor esta previsto que llegue a la planta -1 donde se ubican los trasteros, no creyéndose necesario e incrementando el precio de la obra sustancialmente. Se estima en un incremento del 20%.
-la obra consiste en construir unas nuevas escaleras exteriores y derribar las escaleras actuales para incorporar en ese hueco el ascensor. Se explicó que existen otras opciones como adosar al hueco de escalera exteriormente un ascensor en la fachada del edificio. (existen dos fachadas una zona publica y otra de zona privada) desestimándose esta opción sin una justificación coherente.
-Se indicó que según la ley de propiedad horizontal deberían de notificar a los ausentes el acta de la reunión y la posibilidad de en 30 días, de ejercer su voto negativo a la instalación, o si no comunican nada su voto a favor.
Mi dudas son las siguientes.
-Como puedo reclamar mis derechos.
Como hacer que los dos locales existentes aporten a pago del ascensor.
Pueden los vecinos obligar a realizar una obra (presupuestada 150,000€) habiendo opciones mas económicas para el montaje del ascensor.
De que forma disminuir la cuota a pagar mensualmente.
-Quien se hace cargo si un vecino no paga su parte correspondiente.
-otras que ahora no se me ocurren.
Gracias por vuestra ayuda
Hola buenas,
Vivo en una casa un tanto peculiar en la que 2 vecinos tenemos la entrada a nuestros apartamentos en la calle paralela, no tenemos acceso por el portal de vecinos.
De hecho no pagamos gastos del portal, ni tenemos buzón.
Recientemente se ha planteado por un vecino la colocación de un ascensor, y muy probablemente no van a querer exonerarnos del pago(para que les salga mas barato el ascensor)
La pregunta :
Ya que es un caso muy peculiar y no accedemos a nuestra casa por el portal ¿Qué posibilidades legales tendríamos de no estar obligados al pago del ascensor?.
Un saludo y gracias de antemano !
En primer lugar, muchas gracias por preguntarnos, en este caso puedes acudir al título constitutivo de la Comunidad, a fin de ver que normas se recogen a nivel interno para vuestro edificio, en este caso se hay una exención de participar en dicho gasto más allá de los habituales que son la escalera y zaguán. Lo reflejará en dicho documento público. Puedes solicitarlo en el Registro de la Propiedad donde este registrado el inmueble, en caso de duda puedes consultar su escritura y/o nota simple para saber que registro es.
Saludos,
Somos 24 vecinos 15 quieres poner ascensor. El resto no seles puede obligar a pagar los gastos del ascensor
HOLA, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
EN MI COMUNIDAD HAN APROBADO POR MAYORÍA (LA MITAD MAS UNO) EN JUNTA LA INSTALACIÓN DE ASCENSOR Y COLOCACIÓN DE SATE EN LA FACHADA.
PARA LA INSTALACIÓN DEL ASCENSOR ES NECESARIO REDUCIR EL ESPACIO DE TODOS LOS BALCONES.
¿PUEDO NEGARME A PAGAR LA DERRAMA PARA COLOCAR EL ASCENSOR, EN BASE A ESA PERDIDA DE ESPACIO EN MI BALCÓN?
LA COLOCACIÓN DE SATE SE DEBE A UN PROBLEMA DE HUMEDADES Y QUIEREN MEJORAR UN PRIMER PRESUPUESTO OFRECIDO POR UN PROFESIONAL CON OTRO TIPO DE SOLUCIÓN MAS BÁSICA. ESTA OBRA SE APROBÓ CON LA MITAD MAS UNO.
¿NO ES NECESARIA UNA MAYORÍA DE LAS TRES QUINTAS PARTES DE LOS PROPIETARIOS?
¿PUEDO NEGARME A PAGAR LA DERRAMA DEL SATE, POR TRATARSE DE UNA MEJORA?
¿PUEDO DE ALGUNA MANERA AMPARARME EN EL ART. 17.4 DE LA LPH PARA NO TENER QUE CONTRIBUIR EN ESTAS DERRAMAS? O DE ALGUNA OTRA MANERA?
MUCHAS GRACIAS.
Buenos días, gracias por escribirnos. Para responder a sus preguntas hay que tener en cuentas otros aspectos, como si en la comunidad reside alguna persona mayor de 65 años, entre otros.
Agradecería que pudieran responder la siguiente consulta:
Hace mas de 20 años la comunidad decidió cambiar el ascensor en vez de reparar lo imprescindible. Los vecinos del bajo (que no tienen puerta de ascensor aunque tienen que contribuir a su mantenimiento) se negaron a pagar la sustitución y a que se les pusiera el acceso al ascensor. Solo abonaron la parte de la obra considerada imprescindible pero no el resto.
Ahora necesitan acceso al ascensor alegando que hay una persona mayor de 70 años pero no quieren pagar la diferencia actualizada por la sustitución del ascensor que se realizó en su día
Mi pregunta es: ¿Pueden obligar a la comunidad a que se les ponga el ascensor que no quisieron en su día sin abonar la diferencia del importe que no quisieron pagar en su día? ¿Ha prescrito todo aquello y les saldría casi «gratis»?
En mi comunidad en 2019 solicitó un ascensor un discapacitado. Se votó en junta (todo guiado por el administrador de fincas) y salieron 22 No y 6 si.
Se eximió del pago a 20 vecinos (otra escalera y locales q no lo iban a usar, ya que al votar, eran mayoría) y nosotros q votamos NO porque no podemos permitírnoslo (aunq yo lo necesito, tengo una discapacidad del 65%) quisimos acogernos a la ley 10.1 LPH pero el Administrador nos lo niega desde entonces.
Dicho Administrador bajo amenaza de denuncia nos obligó a ingresar 18 mensualidades para el proyecto y ahora quieren que paguemos esta semana la totalidad del ascensor los 8 vecinos para empezar las obras esta semana y acogerse a un descuento por pronto pago (10000 euros sólo nosotros) y es imposible en nuestro caso, pero nos vuelven a decir que nos incluirán en lista de morosos y denunciarán si no pagamos TODO antes del 3 de Enero.
Es esto legal? No podemos acogernos al pago de las 12 mensualidades (que ya hemos hecho) y el resto que lo pague el solicitante? Porque por mayoría de coeficientes de participación se votó que NO al ascensor.
Gracias de antemano
Hola a todos,
Antes de nada gracias por su información.
Nuestro caso es una comunidad de 7 vecinos.
Son cuatro alturas y dos vecinos por planta.
La primera planta, que tiene una altura escasa y que solo hay que subir 6 escalones. El otro primero es un local .
Es una comunidad antigua, algún vecino cercano o con 70 años puede haber.
El ascensor es una instalación nueva, adicional, por fuera del edificio. Hay un garaje, debajo, que cubre varios portales, edificios. Para acceder al,garaje no hace falta ascensor, está a nivel de calle.
Algunos vecinos, del primero y del segundo no quieren hacer la instalación. Pueden negarse?
Gracias
Buenos días, gracias por preguntarnos cesar, en ese caso siendo las caracteristicas del edificio que indicas, se pueden negar, en cuyo caso dicho acuerdo será sometido a la mayoria exigida por la ley. Si las mismas se obtienen, esta obligado al acuerdo alcanzado por la junta, en caso de que el resultado sea negativo y que por tanto no se instala, estaría obligado solo al pago hasta los limites marcados por la ley de propiedad horizontal.
muchas gracias, esperamos te sea de ayuda.
Se aprobó la instalación de ascensor en junta, pero no se contó con la acometida eléctrica y la obra sube 12000€ más para un total de 8 vecinos. Visto este cambio algunos vecinos se han echado para atrás y ahora no lo quieren. ¿Estando aprobado hay que hacerlo igualmente aunque cueste más o se puede volver a votar poner o no el ascensor con el nuevo presupuesto?
Si el acuerdo ha cambiado, a petición de varios propietarios pueden volver a solicitar que dicho punto se vuelva a tratar en una reunión posterior, y que sustituya a lo acordado con anterioridad.
Hola, vivo en un piso en un bloque que tiene dos escaleras de tres plantas cada una, en una de ellas viven 6 vecinos que quieren poner ascensor por razones de movilidad de la mayoría de sus habitantes, en la otra escalera vivimos 3 vecinos de los cuales uno de ellos dice que si y el resto que no, las escaleras están separadas por un patio y eso implica poner dos ascensores con una derrama de 15.000€ por vecino algo inasumible por mi o por mi madre dueña del piso que ni siquiera vive en el. En mi escalera como digo de tres plantas solo, hay un vecino que dice que si que lo quiere a toda costa solo por dar por saco porque no lo necesita, y que si se pone lo pondrá con llave para usarlo solo ella, el problema está en que aún que ella si hiciera cargo de todos los gastos, qué lo dudo, a los demás nos quitaría parte de la anchura de la escalera de manera que sería imposible subir ni siquiera un electrodoméstico pequeño ni ningún mueble. Quería saber si prevalece el capricho de una persona sobre los derechos de los demás. Todo esto se ha gestado desde la escalera de 6 vecinos por parte de uno de ellos que tiene a su madre mayor, pero más importante aún un amigo instalador de ascensores, y como digo gestado sin comunicarlo al presidente de la comunidad que se ha encontrado con el marrón por sorpresa. Bueno después de todo este rollo me podéis decir que opciones tengo, muchas gracias.
P.D. todos los vecinos con problemas de movilidad o mayores de 70 años viven en la misma escalera, en la que vivo yo no hay nadie con problemas de movilidad y ninguno es mayor de 70 años.
Quieren poner un ascensor en mi bloque, pero para la realización de la obra, va a impedirme el paso a mi piso durante una semana. ¿Eso es legal?
Hola buenas, ante todo gracias, mi consulta es la siguiente la comunidad de vecino en donde yo tengo un bajo, sin acceso al edificio, han propuesto el poner un ascensor y todos los propietarios de viviendas están de acuerdo, salvo los cuatro locales que no tendremos acceso ni uso, la forma en que lo pueden hacer es indemnizando a un local pues necesitan unos 4 m2, mi pregunta es la siguiente. Puede la comunidad ofrecerle un trato que beneficie a ese bajo solamente (y dejando a los otros locales fuera) exonerando de todas las cargar atribuibles a poner ese ascensor, ya sean instalación obra etc…, seria legal?, ¿sería imputable ese acto? gracias.
buenos días, muchas gracias a ti por escribirnos. Los acuerdos adoptados por las mayorías exigibles, se consideran validos siempre y cuando no perjudique en derecho a otro propietario. Por un lado, tendríamos la indemnización al local por los metros que tiene la obligación de ceder para la instalación del mismos, siempre que se den una serie de condiciones. Y por otro lado, la exoneración de participación de dicho gastos a los locales, que no hacen uso del elemento que se va a instalar, por lo que la junta debería de tratar esos asuntos como puntos diferenciados, para evitar que dicho acto sea impugnable. Si la comunidad considera solo exonerar a uno de los locales, por ceder los metros dicho acuerdo sería valido siempre y cuando no vaya en contra de los estatutos y normas imperativas. Esperamos que la respuesta sea de ayuda.
Quieren poner un ascensor en mi bloque, pero para la realización de la obra, va a impedirme el paso a mi piso durante una semana. ¿Eso es legal?
buenas tardes, gracias por escribirnos. Si no hay otra opción posible, en ese caso debes permitir el acceso por su vivienda, no te puedes negar de acuerdo al artículo 9.1 aparcado c y d, según proceda aplicar al caso, regulado en la LPH. No obstante, la norma te otorga derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Esperamos haberte ayudado.
Hola, tengo un almacen en un bajo sin acceso al edificio, y ahora quieren poner un ascensor, me pueden obligar a pagar?
Buenas tardes, si van a instalar ascensor por primera vez, la doctrina jurisprudencial española, establece que debes de participar, no obstante, si consigues un acuerdo más beneficioso con la comunidad, siempre estas a tiempo. No obstante, te recomendamos te pongas en manos de un abogado especialista en estos asuntos, que te pueda ofrecer asesoramiento.
Hola buenas, gracias por la ayuda que ofrecéis, mi pregunta es la siguiente, tengo un local en un edificio en donde quieren pone un ascensor, hay una persona mayor de 70 años, bien el caso es que quieren hacerlo desde el patio de luces y tendrían que tocar parte de mi local, ellos tienen otra posibilidad que es modificando la escalera, pero no les interesa porque para ellos es más follón. ¿Pueden obligarme a ceder esos metros, si en realidad tienen otra opción para poder instalarlo, sin tener que invadir mi local?
Hola , buenas tardes.
Hace 20 años aproximadamente, la mayoría de los vecino de la comunidad de mis padres estuvieron de acuerdo para poner un ascensor; el acceso es con llave porque los vecinos que no quisieron ponerlo no contribuyeron al coste de su instalación.
Ahora, dos de los vecinos, uno es el presidente de la comunidad, hicieron una reunión precipitadamente y dijeron que había que quitar la llave de acceso al ascensor porque las normas habían cambiado.
Si esto es así, ¿qué normativa es?
Y si esto es cierto, ¿ los vecinos que no contribuyeron al coste de su instalación ni al coste mensual por mantenimiento estarían obligados a pagar por ello? De lo contrario sería completamente injusto.
Un saludo. Gracias
Hola, gracias por contactarnos. En ese caso, las viviendas que en su día no contribuyeron, deberán abonar ahora para hacer uso del ascensor el importe que le corresponde del gasto más intereses legales, de acuerdo al artículo 17.1 LPH. cualquier cosa, te aconsejo que contactes con un profesional.
Agradecería su ayuda. Comunidad de 8 vecinos. Dos proyectos de instalación de ascensor, una muy fácil que apenas requiere modificar las escaleras y cuyo coste es mucho menor, requiere que la letra derecha ceda 1 metro cuadrado de su vivienda.
Segundo proyecto. Modificar por completo el portal, moviendo las escaleras al patio de luces y dejando una pared tapando la ventana de 6 viviendas, las de una Mano con la pared a 10 cm de la ventana y las de la otra mano con pared a poco menos de 1 metro. Hay mayores de 70 años y ya se ha votado si ask ascensor pero la vecina del primero se niega a dar 1 metro cuadrado de su propiedad aún ofreciéndole indemnización, ella no vive en su vivienda, la vivienda está vacía.
En mi comunidad de 16 vecinos hay dos portales A y B con 8 vecinos cada uno. En el portal A, 5 de los 8 vecinos quieren instalar ascensor y consideran que hay que hacerlo porque son mayoría, pero no deberían votar también los del portal B puesto que es una única comunidad?
Además pretenden que paguen solo los vecinos del portal A, y de hacerlo eso supondría duplicar la cuota de participación, eso es legal?
Buenas tardes, en mi finca yo vivo en la parte superior. Y los vecinos por comodidad no quieren hacer ascensor, y los que si por caciqueo no dicen nada, por tanto gana el no y así llevamos años.
Pagando empresas muy costosas de elevadores, quedándose la vecina de 60 años tirada en la escalera, una señora mayor falleció y la UVI movil la sacó a rastras como un saco. En fin yo leí cosas en este post que no son del siglo XXI.
En mi comunidad todos tienen trabajo pero no tienen voluntad(siempre está el mismo presidente por el interés y el secretario es su familia).
Ponen cuotas bajisimas (200 euros al año, para impedir la construcción del ascensor).
Todos tienen segunda vivienda y alguno en la localidad para establecerse allí el día de las obras.
Un ascensor montacargas le vendría muy bien para reformas del ayuntamiento, reformas particulares, lo elevaría de categoría etc, y las personas con problemas articulares podrían bajar y subir sin problemas.
Si tengo una persona de 70 años, pero no se cumple lo de las cuotas. Que son 12 cuotas por vecino (12×8) o solo 12 cuotas en general?
Gracias de antemano
Hola, le agradecemos no escriba, en el presente caso, le aconsejamos contacte con un profesional especialista, que le ayude y le asesore en estos casos.
Hola,
en mi comunidad el ascensor no llega hasta el ático. Los hijos de un propietario de uno de los áticos han solicitado que se realicen las obras pertinentes para subirlo, dado que su padre por desgracia tiene una enfermedad que le hace imposible subir desde el piso inferior o bajar a ese piso donde si llega el ascensor. Además tiene más de 70 años. Se celebró una Junta, donde varios vecinos preguntaron si estamos obligados a realizar esa obra y el administrador (así como los vecinos de los áticos interesados) afirmaron rotundamente que sí, que no había otra opción, pero no indicaron lo que expresa la Ley de Propiedad Horizontal acerca de asumir como mucho un coste igual a 12 mensualidades haciéndose cargo el solicitante del resto. Desconociendo la mayoría de vecinos esta información, se sometió a votación y dada la buena fe de los vecinos por ayudar al solicitante, salió por mayoría que sí, que se subía el ascensor. A continuación se eligió el presupuesto a ejecutar.
Pasado un tiempo, se ha celebrado otra Junta donde uno de los vecinos ha informado al resto de la legislación existente con respecto a este tipo de obras y la posibilidad de no tener que hacerse cargo de un coste superior a 12 mensualidades. Dada la elevada cuantía de las derramas planteadas (donde paradójicamente los vecinos de los áticos son los que menos pagan), hay vecinos a los que les supone un elevado esfuerzo económico y ahora que conocen todas las posibilidades que ofrece la legislación quieren revocar el acuerdo de la Junta anterior, puesto que se votó sin conocer toda la información a pesar de que se preguntó varias veces, y acogerse al pago de una derrama de 12 mensualidades. Los propietarios de los áticos amenazan con ir a los tribunales si no se ejecuta la obra tal y como está hasta ahora planteada, siendo pagada íntegramente por toda la comunidad con una derrama proporcional a los coeficientes de participación. De momento, no se ha firmado ningún contrato con la empresa que ejecutaría la obra. Para rizar más el rizo, lamentablemente debido a la evolución negativa de la enfermedad del propietario del ático, ha sido ingresado en una residencia, aunque su esposa, también mayora de 70 años, sigue residiendo en la vivienda.
Por tanto, la pregunta es, ¿Qué posibilidades tienen los vecinos de revocar el acuerdo anterior de la Junta si no hubiera un acuerdo con los propietarios de los áticos y se acudiera a los tribunales?
Muchas gracias y un saludo.
Hola, le agradecemos no escriba, en el presente caso, le aconsejamos contacte con un profesional especialista, que le ayude y le asesore en estos casos, en el que se pueda ver detenidamente el supuesto que nos indica y con base a los hechos descritos, pueda asesorarle debidamente. Es muy importante, para poder operar con criterio, contar con el asesoramiento de un especialista en la materia. Si esta interesado, puede contactar con nosotros a nivel particular, estaremos encantados de ayudarle.
Hola; mi edificio tiene más de 55 años, yo vivo en un bajo, tengo una pensión muy baja y tengo 79 años,
Por si fuera poco tuve muchos problemas personales por enfermedad quedé viuda y tuve que endeudarme más de lo debido
ahora los vecinos quieren poner un ascensor;
y para poner dicho ascensor quieren ponerlo por la ventana del comedor
si ponen ahi el ascensor, ni podré comer sin estar viendo más que subir y bajar el ascensor:
no podré ver la televisión y tendría que entrar quitar el mueble que está de pared a pared,
Se da la circunstancia que los vecinos hasta el año pasado no pagaban la comunidad,Porque decían eran insolventes.
Llegaron a acumular mas de dos mil euros de deuda cuando la comunidad solo son 25 euros:
Yo vivo en un bajo, pero aparte de esto mi pensión no me llega ni para llegar a fin de mes,
¿Como hago para pagar un ascensor que además me arruÍna mi casa?
Las demás personas todas menos dos de 15 tienen más de una vivienda en la aldea
yo solo tengo mi casa, y no tengo ni opción de pedir un préstamos ni de poder pagarlo,
Gracias
Hola Carmen, los propietarios para la toma de decisiones tienen que estar al corriente de pago, sino no pueden votar. El asunto del ascensor, puede usted plantear sus motivos para elegir otra ubicación, que no le produzca perjuicios y daños de tal envergadura, le aconsejamos contactar con una profesional especializado, que le aconseje y le ayude durante este trámite. saludos.
Hola en mi comunidad somos 6 propietarios y 2 propietarios q tienen más de 70 años quieren poner el ascensor, de cuota anual por piso son 360€ pero el precio del ascensor son 40000€ ¿ Pueden poner el ascensor y los vecinos tenemos que pagar según la ley horizontal con 2 votos a favor y 4 en contra? Al ser muy superior la cuota del pago del ascensor a la q se paga anualmente de comunidad,¿Quién debe pagar la diferencia? Gracias un saludo