¿Puedo negarme a instalar un ascensor en mi comunidad?
¿Es necesario someter a votación la instalación del ascensor?
En otro artículo ya hablábamos de la famosa Ley de Propiedad Horizontal. Antes de junio de 2.013 esta ley establecía que era necesario votar entre todos los vecinos si se procedía a la instalación de un ascensor en la comunidad.
En dicha fecha la Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas estableció que las comunidades de propietarios están obligadas a la instalación de un ascensor para suprimir barreras arquitectónicas cuando se cumplan las dos siguientes premisas:
1. Que lo solicite cualquier propietario “…en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de 70 años…”
2. Que “… el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”
Es decir, que no sería necesario someterlo a votación con que un único propietario lo solicite bien porque tiene algún tipo de discapacidad, tiene más de 70 años o tiene a su cargo alguna persona con estas características y siempre que el coste de instalarlo no supere el total de 12 mensualidades de gastos comunes. En este caso todos los propietarios están obligados a aceptar la instalación y asumir los gastos que se generen.
¿Puedo negarme a pagar la derrama si voté en contra de la instalación del ascensor?
Y llega el momento de pagar… Y con ello llegan las disputas entre los vecinos. Algunos dirán que como ellos no están de acuerdo con la obra y votaron en contra no están dispuestos a pagar la derrama. Otros dirán que como viven en el bajo o en el primero o son propietarios de un local y no utilizan el ascensor que por qué tienen que pagarlo, que lo paguen los que lo van a utilizar.
Ante esto, igual que con cualquier otra obra que ocasione una derrama en la comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal es muy tajante e indica que cada propietario pagará en función de su cuota de participación.
Por tanto, no será aplicable que la derrama la asuman a partes iguales entre todos los propietarios o que paguen más unos u otros en función del uso que le vayan a dar al ascensor.
¿Se ha decidido en tu comunidad de vecinos o en otra que conozcas instalar un ascensor? ¿Cómo lo habéis resuelto? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios al igual que cualquier duda que tengas.
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