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Diciembre, 2021
Hoy, hablamos de la Sentencia tan comentada, antes de todo, es importante antes de entrar a valorar la misma, saber en qué consiste el impuesto de plusvalía municipal.
Se entiende por plusvalía municipal, definido también como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, un impuesto que agrava la revalorización de un terreno urbano sobre, el cual, está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación, en función del valor del suelo del terreno o inmueble. Cuya gestión se realiza por los ayuntamientos.
¿Quiénes estaban obligados a su pago?
Cuando se transmite un bien inmueble, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto, pues es el que recibe el dinero de la venta. Sin embargo, en una donación el pago del impuesto corresponde a la persona que toma el inmueble. De igual modo, cuando se hereda una vivienda son los herederos quienes tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal.
Desde el pasado 26 de octubre de 2021, están saliendo a la luz os detalles de la tan comentada Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, acerca del cálculo de la plusvalía municipal, la cual, declara la nulidad de su sistema al entender que «aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, la misma ha de entenderse excesiva por lesionar el principio de no confiscatoriedad», que se basa en unas tablas preestablecidas catastrales y unas fijadas por los municipios.
La sentencia indica que el sistema de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que nada tiene que ver con la realidad, ya que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario, declarando nulos los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, lo que implica un vacío normativo sobre la determinación de la base y que hasta que no se dicte nueva normativa, los Ayuntamientos no podrán solicitar el pago de dicho impuesto a los contribuyentes. Debiéndose de adecuar el impuesto a la capacidad económica del contribuyente como medida de la base imposible, puesto que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado actual, calificando de no razonable e justificante la falta de conexión entre el hecho imponible y la base, que infringe absolutamente el principio de capacidad económica.
Además, tal y como se prevenía el tribunal cierra la puerta a que los ciudadanos puedan reclamar a pesar de reconocer que el pago de este impuesto se considere confiscatoria. Dejando la posibilidad solo a aquellas, que estén pendiente de resolución judicial o de resolución administrativa, siempre y cuando no hayan liquidado el impuesto de forma definitiva o provisional sin haber impugnado el pago a fecha de dictarse la sentencia, a tal efecto, se acorta en gran medida los casos de reclamación.
Lo siguiente a lo que tendremos que estar atentos, es a los pasos que dará el Gobierno, el cual, ya ha anunciado que se aprobarán cambios normativos para corregir el impuesto tras la Sentencia del Constitucional.
Puedes consultar la sentencia completa en este enlace:
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_102/2020-4433STC.pdf
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