Cesación de Actividades Molestas

20

Abril, 2021

¿QUÉ SE CONSIDERA UNA ACTIVIDAD MOLESTA?

El artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal expone que las actividades “prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas” son motivo de cesación.

 

¿QUÉ QUIERE DECIR ESTO? 

La cesación quiere decir que en el caso de estar realizando alguna actividad molesta, el presidente de la comunidad o los vecinos pueden aparecer en nuestra puerta para pedirnos la finalización de esa actividad.
Si el propietario molesto se niega a cesar la actividad tras varios avisos, se prevé una reunión extraordinaria de propietarios para organizar una demanda judicial en caso de que proceda.
En el caso de que hablar de inquilinos, sus derechos podrían quedar extinguidos de inmediato. En el caso de ser el dueño, el juzgado podría privarle del uso de la propiedad durante un máximo de tres años. 

ACTIVIDADES CONSIDERADAS MOLESTAS EN UNA COMUNIDAD DE VECINOS.

• Las mascotas en ocasiones pueden resultar bastante molestas para los vecinos, ya sea porque hagan ruido a altas horas de la noche, o porque provoquen suciedad en zonas comunes.
• En el caso de viviendas destinadas al uso turístico también pueden producir molestas, puesto que al ser personas ajenas a la comunidad, en ocasiones no suelen cuidar las zonas comunes.
• Las quejas por ruido son las más habituales, causadas por discusiones, aparatos eléctricos, música alta en horario nocturno etc.
• Los olores también pueden ser causa de conflicto, sobre todo en comunidades que dan a patios comunes y dispuestos de poca ventilación.
• El caso del uso indebido o excesivo de zonas comunes también puede ser un punto de conflicto debido a que puede provocar molestias a otros vecinos.

 

 

COSAS A TENER EN CUENTA POR PARTE DE LA COMUNIDAD DE VECINOS

Las actividades molestas deben suceder dentro de la finca o de los elementos comunes y debe alterar la convivencia normal de los vecinos. Debe ser una actividad permanente, ya que en el caso de ser algo puntual, no podría considerarse molesto.

 

ACTIVIDAD DE CESACIÓN

La acción de cesación, se recoge en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La actividad de cesación de actividades molestas puede provocar que se le prive del uso de la propiedad a un inquilino.
Esta acción que lleve a la comunidad a que un juzgado dicte dicha sentencia, solo podrá llevarse a cabo cuando en la propiedad existan actividades nocivas o peligrosas para la salud.
A pesar de que el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal nos indica que las actividades molestas deben contravenir la normativa administrativa vigente dictada por Ayuntamientos o Comunidades Autónomas, también se podrá ejercitar esta acción cuando las actividades sean solo molestas para la Comunidad de propietarios aunque las conductas no estén descritas en ninguna norma.

En una sentencia del Tribunal Supremo de 2004 se establecen como supuestos nocivos los siguientes:
• Los que resulten dañinos para el paro propiedad.
• Los prohibidos por los estatutos de la comunidad.
• Las que sean contrarias a las disposiciones generales en relación con actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Significa como seña el Tribunal Supremo, en todos los casos se ha de dar una cierta notoriedad constituida por «la evidencia y permanencia en el peligro o en la incomodidad», no bastando uno o varios actos concretos, singulares o determinados más o menos incómodos o molestos, y por tanto es necesario además de cierta intensidad, que tales actos pertenezcan a una misma serie y se realicen con cierta continuidad; y que el comportamiento molesto e incómodo basta que sea desagradable para cualquiera que habite en el inmueble o haya de permanecer en él, sin que sea necesario que sea insufrible o intolerable, pero que suponga una afectación de entidad a la pacífica convivencia.

Así mismo, ha precisado que la actividad incómoda debe causar una alarma en el entorno de la vivienda o local, correspondiendo a quien la alega la prueba de tal alarma. Primero, se iniciará una reclamación extrajudicial a instancia del presidente o de cualquier propietario, que se lo traslade al presidente para que la realice, en caso de no resultar con éxito de dicha notificación. La comunidad de propietarios convocatoria, junta de vecinos, para tratar como punto, la aprobación de inicio de la acción de cesación de actividades molestas. El Procedimiento judicial indicado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad es el JUICIO ORDINARIO previsto en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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