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Abril, 2022

 

El informe de evaluación del edificio de viviendas es un documento que analiza y describe las características constructivas de elementos comunes de un edificio existente, indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética. Del mismo modo, señala las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o habitabilidad destacadas, con el fin de advertir sobre ellas y poder orientas de las acciones necesarias para mantener en buen estado de conservación el edificio.

Es necesario para aquellos edificios que superen los 50 años, así como las personas propietarias de edificios quieran acogerse a ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del mismo, el mismo es redactado por el personal técnico competente (Arquitecto, aparejador e ingeniero de la edificación), el cual, te asesorará en los trámites a realizar y será el encargado de llevar a cabo su redacción y presentación.

Para saber si el edificio tiene más de 50 años, tienes que tomar como fecha de referencia la que figura en la información catastral, a través de la Sede electrónica del Catastro puedes buscarlo, de conformidad con lo establecido en el art. 3.2 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell.

La obligación recae sobre las personas físicas o jurídicas propietarias del inmueble, en caso de que el edificio este sometido a régimen de propiedad horizontal, será la comunidad la responsable del cumplimiento.

 

 

Dicho documento tiene una validez de 10 años, desde su presentación telemática, la cual, es obligatoria, antes de la finalización del plazo la propiedad deberá presentar un nuevo IEE.CV, en caso de no disponer si su presentación es obligatoria en los casos indicados anteriormente, se incurrirá en una infracción urbanística, sujeta a sanción.

Actualmente y muy importante, la Generalitat Valenciana, ha convocado, como lo lleva haciendo desde hace 4 años, ayudas directas para fomentar la realización de dichos informes, subvencionando parte del importe gastado para cumplir con sus obligaciones. El importe subvencionado varía según el coste de su realización, en función del número de viviendas del edificio y la superficie del local.

Las ayudas básicas rondan el 20% del coste, y una ayuda adicional que va en función de los puntos obtenidos para de 80% del coste.

El plazo para presentarlas, para este año 2022, es hasta el 20 de abril de 2022, para todas aquellos informes registradores previos a la fecha. Junto con la presentación de la solicitud deberás aportar: la factura, el justificante acreditativo del pago y el justificante de inscripción proporcionado por el técnico que lo realizo, así como el impreso de domiciliación bancaria.

Tanto si vas a solicitar ayudas de rehabilitación y accesibilidad, como si vas a cumplir con las obligaciones, nuestro despacho cuenta con especializados que te ayudarán a solicitarlas. No dudes en ponerte en contacto con nosotros, para más información.

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