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Diciembre, 2021
La inmensa mayoría de Comunidades de Propietarios, afecta actual, dudan si tienen que cumplir con la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales, ya que puedes pensar que no te afecte.
Hay una gran variedad de supuestos en los que se han de aplicar y que las Comunidades están sujetas a la normativa, aunque la comunidad no tenga empleados contratados, por lo que hoy tratamos este asunto tratando los diferentes supuestos en lo que se aplica:
Para ello, primero que se ha de entender por prevención de riesgos laborales. La prevención de riesgos laborales tiene la finalidad de mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores en sus puestos de trabajo, a través de medidas en el desarrollo de las actividades necesarias para prevenir los riegos del trabajo.
Bajo ciertas circunstancias, una comunidad de propietarios tiene las mismas obligaciones y responsabilidades que cualquier empresa en el ámbito de la PRL. ¿En qué casos se aplica la Ley 39/1995 a las Comunidades?
1. Cuando tiene trabajadores contratados. En este caso, tienen que cumplir con lo dispuesto en la normativa como cualquier otra empresa que tiene trabajadores a su cargo. Las medidas son:
• Elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
• Evaluación de Riesgos Laborales.
• Planificación de la actividad preventiva.
• Proporcionar a los trabajadores la posibilidad de reconocimientos médicos (previa aceptación del trabajador).
• Entregar a los profesionales los equipos de trabajo en condiciones.
• Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección necesarios.
2. Si, por el contrario, no tienen trabajadores y externalizan servicios como la limpieza, la vigilancia o el mantenimiento a terceros.
En ese caso, las Comunidades están obligadas, de conformidad con el Real Decreto 171/2004, a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la Prevención de Riesgos Laborales, ya que la Comunidad de Propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca y, en el caso de que una persona que ofrece un servicio externo sufriera un accidente laboral, este podría ser responsabilidad de la Comunidad.
3. Si la Comunidad realiza algún tipo de obra en el edificio. Estos casos se rigen por el Real Decreto 1627/1997, a tal efecto la Comunidad actúa con carácter de promotora de sus propias obras, y, por lo tanto, debe cumplir la Prevención de Riesgos Laborales así como con todos los requisitos asociados al proyecto de la obra.
Por consiguiente, el incumplimiento, voluntario o no, por parte de la Comunidad, puede dar lugar, a sanciones administrativas, que oscilan desde los 40 euros hasta 819,780 € si se considera muy grave, por lo que puede ocasionar un desembolso económico. Como penales, imposición de pena de cárcel de seis meses a 3 años para los responsables
Precisamente, por este último motivo, es imprescindible que las Comunidades de Propietarios, piensen en contratar un buen asesoramiento por parte de su Administrador de Fincas, que ponga a su disposición información al respecto y la documentación necesaria para desarrollar su gestión, para ayudarles de un modo sencillo a cumplir con la normativa desconocida para este sector en materia de prevención.
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