CLÁUSULAS ILEGALES EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER

Artículo 1543.

En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

 

CONTRATO DE ALQUILER

Un contrato de alquiler es un acuerdo en el cual el arrendador transfiere temporalmente el uso y disfrute de un inmueble a la otra parte.
El precio pactado mediante el contrato, puede ser una suma de dinero pagada de una vez, o en una cantidad periódica.

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y ARRENDATARIO
 

Artículo 1554. El arrendador está obligado a:
• Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato
• Durante la estancia del arrendatario, el arrendador tendrá que hacerse cargo de las reparaciones necesarias para conservarlo con el fin para el que ha sido contratado.
• Mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento durante el tiempo de duración del contrato.

Artículo 1555. El arrendatario está obligado a:
• Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos.
• Utilizar la vivienda arrendada según el uso pactado.
• Pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato.

NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE ALQUILER

 La nueva ley de alquiler que entró en vigor el 5 de marzo de 2019 mediante el Real Decreto-Ley 7/2019 tiene como principales características:

• Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de 3 a 5 años y se amplía la prórroga tácita de 1 a 3 años para las personas físicas.
• En el caso de personas jurídicas serán 7 años de contrato obligatorio y 3 de tácita.
• La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato.
• Se limita a 2 meses de renta las garantías adicionales a la fianza salvo que se trate de contratos de larga duración.
• Una vez llegada la fecha de finalización del contrato, el arrendador deberá comunicar al inquilino el deseo de no renovar el contrato con, al menos, 4 meses de antelación.
En caso de ser el inquilino el que no desea renovar el contrato, tiene la obligación de avisar con dos meses de antelación.
• En caso contrario, el contrato se renovará por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más.
• El deseo de recuperación de la vivienda por parte del propietario, debe estar recogido en el contrato, como que lo necesite por vivienda habitual.
• El arrendatario debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
• Si hay acuerdo por ambas partes, se podrán realizar obras de mejora en la vivienda, sin necesidad de firmar otro contrato.
• Siempre que sea una persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, irán a cargo del arrendador.

 

CLÁUSULAS ILEGALES

 Artículo 6 de la Ley de Arrendamiento Urbanos
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

• Duración del contrato sin respetar las prórrogas legales.
• Obligación de no marcharse de la vivienda, ya que según la ley (art.11) el inquilino tiene la posibilidad de marcharse pasados 6 meses del contrato.
• Indemnización abusiva y por tanto nula, en caso de superar una mensualidad por año.
• La renta no puede ser modificada durante los 5 primeros años del contrato.
• El propietario no puede pedir más de una mensualidad por adelantado, en caso de arrendamiento con uso de vivienda.
• El propietario es el encargado de las reparaciones en la vivienda salvo las causadas por un mal uso o pequeñas reparaciones por desgaste.
• No devolución de la fianza, salvo causa justifida.

 

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