ALQUILER VACACIONAL

13

JULIO, 2021

 

Debemos tener claro que se debe mantener el libre deseo de una persona propietaria de un inmueble en una comunidad a darle el legítimo uso que precise para sus deseos o necesidades.

 

Según el Real Decreto Ley 21/2018 el legislador ha marcado los derechos e intereses de todos: 

• En el caso de que los arrendadores se desentiendan de los inquilinos temporales, sin importarle las molestias causadas a la comunidad, esta podrá fijar unas normas de conducta de arrendadores e inquilinos.
• De los arrendadores, a destinar su inmueble al objeto que mejor sea para sus intereses, pero siempre que respeten esas normas de convivencia que ha podido aprobar la junta de propietarios.
• La limitación no puede estar asociada a la prohibición, como restricciones absolutas al libre ejercicio de un derecho.
• Poner condiciones o establecer una serie de requisitos como pueden ser actuaciones administrativas.

¿QUÉ NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO SE PUEDEN APROBAR?

 

• Obligación de darse de alta en la Administración.
• Obligación de suscribir póliza de seguro de daños para los causados por inquilinos a elementos comunes o particulares.
• Obligación de requerir antes de 2 horas a los inquilinos que causen molestias en la comunidad tras ser requerido el arrendador por el presidente o administrador de fincas.
• Pagar la subida de la cuota del 20% de la que le corresponda de incluirse en el acuerdo este extremo.
• Uso adecuado de los elementos comunes.
• Advertencia en las normas de que el incumplimiento de las mismas dará lugar al ejercicio de la acción de cesación de alquiler vacacional por la comunidad ante el infractor.

 

 

 

GASTOS COMUNES Y TIPOS DE ALQUILER

Alquiler de larga duración: sin incremento de gastos y en caso de querer subir la cuota, se necesita unanimidad.
Alquiler de temporada: sin incremento de gastos y en caso de querer subir la cuota, se necesita unanimidad.
Alquiler vacacional: se requieren 3/5 para la opción del incremento de gastos en un 20%.

 

Por todo ello, con un acuerdo de la mayoría de tres quintas partes según el artículo 17.12 de la LPH, bastaría para frenar la comercialización de los pisos turísticos supongan o no la modificación del título constitutivo o de los estatutos, según la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. No siendo necesario alcanzar la unanimidad establecida en el artículo 5 de Ley de Propiedad Horizontal, como se ha fijado en algunas sentencias según se ha establecido en el Real Decreto-ley 7/2019.

Hasta hace poco, cualquier tipo de actividad prohibida estaba sujeta a lo establecido en el artículo 17.6 LPH, lo que resultaba bastante difícil la adopción de estos tipos de acuerdo.

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