Votos necesarios para Instalar un Ascensor en una Comunidad de Propietarios
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Mayo, 2021
CUESTIONES RELEVANTES EN RELACIÓN CON LA VOTACIÓN EN ESTE TIPO DE ASUNTOS:
NÚMERO DE VOTOS NECESARIOS.
El número de votos necesarios para poder llevar a cabo la instalación del ascensor en una comunidad, se regula en la Ley de Propiedad Horizontal.
1. En caso de vivir en el edificio una persona mayor de 70 años o discapacitada, será obligatoria la instalación del ascensor siempre que el importe repercutido anual no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, salvo que el solicitante asuma el resto del coste de la instalación.
2. En caso de no ser mayor de 70 años o tener alguna discapacidad, la instalación del ascensor, está regulada en el artículo 17.2 primer párrafo de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que se requerirá el voto favorable de la MAYORÍA DE LOS PROPIETARIOS, que a su vez, representen la MAYORÍA DE LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN.
¿Qué ocurre con los votos de los ausentes?
Lo más normal es que cuando se celebre una junta haya propietarios que no asistan, pero hay que tener en cuenta sus votos de la siguiente manera:
1. Para poder sumar el voto de los ausentes a favor de la instalación del ascensor, es imprescindible que se alcance por los presentes, la doble cuota de participación a favor de la instalación.
2. En caso de que en la Junta no se apruebe por mayoría de los presentes y cuotas de participación, no se podrá llevar a cabo la instalación.
3. En caso de haberse obtenido el doble voto a favor por los asistentes, hay que proceder a la notificación del acuerdo en Junta a los ausentes. Estos tendrán 30 días naturales para manifestarse desde la recepción del acuerdo, y en caso de no manifestarse al respecto, su voto será A FAVOR del acuerdo de la instalación, de manera que se sumaría a los votos de los presentes en la reunión.
4. En el caso de ser mayoría de propietarios a favor y reunir el 50% de los votos a favor, el ACUERDO ES VÁLIDO.
5. Finalmente, en caso de aprobarse el acuerdo de instalación del ascensor, todos los propietarios del inmueble, incluidos los que se opusieron, estarán obligados al pago de los gastos del ascensor. Artículo 17.2, párrafo segundo LPH.
¿Quién paga el mantenimiento del ascensor?
En principio, el mantenimiento del ascensor se pagará entre todos los propietarios de la Comunidad. En el caso de que un vecino viva en un bajo y no vaya a hacer uso del ascensor, también deberá contribuir en los gastos asignados según proporción en sus cuotas, ya que la mejora influye en todo el edificio revalorizándolo con la instalación del ascensor.
¿Qué sucede si un vecino se niega a pagar el ascensor?
Un propietario de una Comunidad no puede negarse a pagar la instalación de una mejora como puede ser la instalación de un ascensor si esta decisión ha sido aprobada en Junta de Propietarios.
En el caso de que cualquier vecino se negase a un pago sin estar exonerado, entraría a formar parte de la lista de morosos.
Se ha dictado reciente Sentencia por la Audiencia Provincial, que falla indicando que una junta de vecinos, no puede posponer la instalación de un ascensor a que los propietarios que no estén al corriente de pago, se ponga al día. El Alto Tribunal resalta que en este caso, prima como primera necesidad, el derecho de accesibilidad universal de los propietarios, que no justifica con que exista cierta morosidad en la comunidad, y el resto de propietarios no acepte asumir el pago por aquellos propietarios que no puedan hacer frente, no estando justificado suficientemente su decisión por este motivo y que el resto de propietarios tenga que asumir el resto del gasto.
Esperamos que este post, les haya servido de utilidad y hayan podido resolver cuestiones que puedan ayudarles en su día a día, como es el funcionamiento del buzón, en Grupo Martínez y Cutillas, le damos respuesta a tus dudas, ayudándote a mantener la convivencia con el resto de vecinos.
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