Proceso Monitorio ante la Morosidad en la Comunidad de Propietarios

 

25

Mayo, 2021

 

Es un proceso judicial creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para la reclamación de deudas sin límite de cuantía, que se presenta como algo rápido, sencillo y eficaz con un alto porcentaje de éxito en lo que se refiere a la gestión de cobro a fin de evitar la morosidad en relación con ciertos procedimientos, en este caso para las Comunidades de Propietarios.

¿Qué deben hacer frente a la morosidad? 

ANTES DE INICIAR EL PROCESO.
Lo más recomendable siempre es intentarlo por la vía amistosa o extrajudicial, intentando que los deudores paguen la deuda que se reclama y de esta manera poder cobrar lo antes posible sin depender de plazos judiciales, para ello se le envía un requerimiento por medio de un Burofax en el que se fija un plazo para hacer el pago de la deuda, en caso de que este resulte infructuoso, posteriormente se procederá a interponer acciones legales.

¿Qué sucede si el deudor no recoge el requerimiento?

En este caso, tendríamos que atender a otro domicilio que conozcamos, si el propietario en cuestión, no vive en la comunidad o a la colocación de un Edicto en el Tablón de Anuncios de la Comunidad.

¿Cuáles son los requisitos para emprender este tipo de acción?

Para iniciar este proceso vale con acreditar la existencia de la deuda, la cual, ha de ser vencida y exigible, según se establece en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, una vez esta sea exigible, la comunidad de propietarios organizará una reunión, siendo uno de los puntos a tratar la reclamación y liquidación de cantidades. Aprobada, se remitirá el requerimiento así como la notificación del Acta, en caso de que el propietario deudor haya acudido a la reunión no es necesario enviar este requerimiento, ya que se entiende que el mismo ha sido notificado en la misma Junta de Propietarios.

Importante tener en cuenta que con la última modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo máximo para reclamar la deuda es de 5 años, para ello es tan sencillo como enviar un requerimiento al deudor, para paralizar el plazo de prescripción.

Se ha de considerar aplicable a las reclamaciones deudas de las comunidades de propietarios derivadas de cuotas impagas anteriores ala entrada en vigor de la ley 42/2015, de 5 de octubre, el plazo de prescripción de cinco años previsto en el citado articulo 1966.3 CC, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazo más breves, situación en la que resulta plenamente subsumidle el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes, adjunto la sentencia.

¿Cuáles son los Trámites del Procedimiento?

1. Presentación de la Petición de Monitorio.
2. Admisión o no por parte del Juzgado.
3. En caso de admisión, traslado del requerimiento de pago al demandado.
4. Una vez notificado dicho requerimiento, el demandado puede:
Pagar voluntariamente, que en este caso una vez se compruebe el pago, el caso quedará archivado.
• Oponerse, que en este caso, se daría por finalizado el procedimiento y continuando con los trámites del procedimiento al que corresponda por razón la cuantía.
• Dejar transcurrir el plazo sin pagar ni oponerse, en este caso el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto.

Una vez trasladada la demanda, tienes 20 días para responder a esta, pagando la demanda u oponiéndote a ella. En caso de oponerte, se derivaría esta a la clase de juicio que corresponda.

La notificación de la demanda tendrá que ser recibida por el deudor, ya que en caso contrario, será archivado.

En caso de negarse al pago, se despachará ejecución y se procederá a averiguar los bienes de los que eres propietario para proceder al embargo o anotación de la deuda para evitar que el inmueble sea vendido sin liquidar la deuda, el coste que tiene aproximadamente ronda los 150,00 €, dicha anotación se realiza en el Registro de la Propiedad, y tiene una vigencia entre 3 a 4 años, llegado este momento se tendrá que volver a anotar.

Que sucede si se encuentran bienes, ¿CUÁNTO SE TARDA EN EMBARGAR?

Después del procedimiento, se tiene que presentar la demanda de ejecución. El plazo máximo para ejecutar es de 5 años, y su coste ronda los 500,00 €.

Más allá, del caso general, existen casos excepcionales y más complejos, que impiden poder recobrar la deuda, como es el que caso que el inmueble este a nombre de un fallecido y no se haya hecho la herencia o una empresa insolvente.

 

Esperamos que este post, les haya servido de utilidad y hayan podido resolver cuestiones que puedan ayudarles en su día a día, en Grupo Martínez y Cutillas, le damos respuesta a tus dudas, ayudándote a mantener la convivencia con el resto de vecinos.

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