OBLIGACIÓN DE TODO PROPIETARIO

29

JULIO, 2021

 

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, todo propietario tiene que cumplir con las siguientes obligaciones: 

 

– Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos, por ejemplo en caso de piscina comunitaria, respetar las normas establecidas.

– Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder, por ejemplo: no dejar bolsas de basura en la puerta del rellano.

– Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados, por ejemplo la instalación de ascensor.

– Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres casos anteriores, por ejemplo en caso de obras necesarias para reparar una tubería comunitaria.

– Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, por ejemplo pagar las cuotas comunitarias en los plazos establecidos, sin demoras.

EN CASO DE DEUDA, ¿HASTA QUÉ LÍMITE ESTÁ OBLIGADO EL ANTERIOR PROPIETARIO A HACERME CARGO DE LAS DEUDAS?  

Como máximo tendrá obligación de contribuir de los gastos generales imputables a la parte vencida, de la anualidad en curso y los tres años anteriores (artículo 1.923 CC), respondiendo incluso con el propio inmueble adquirido hasta el límite que resulten imputables, los años se cuenta por años naturales.

Por ello, es importante saber que el momento de la transmisión del inmueble, el transmitente deberá de hallarse al corriente en el pago de las cuotas comunitarias, aportando certificación sobre el estado de la deuda, salvo que quede expresamente exonerado, expedido por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

– Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley, es importante saber que el fondo de reserva no puede ser nueva inferior al 10% del presupuesto de gastos generales del ejercicio.

¿Qué se ha de entender por gastos generales? Son todos aquellos que no se puedan imputar a uno o varios inmuebles sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4.

Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales, recordemos que en la Comunidad Valenciana de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Vivienda es obligatorio tener contratado seguro que cubra la Responsabilidad Civil e Incendio.

– Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares y responder ante estos de las infracciones cometidas y de los daños causados.

– Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo, por ejemplo si hemos cambiado de domicilio, tendremos que comunicarlo para que nos envíen las cartas o correo electrónico al lugar escogido.

– Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local. Por ejemplo, en el supuesto de que vendamos la vivienda, tendremos que informar de los datos de los nuevos propietarios.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquel a repetir sobre este.

 

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