Las Juntas de Propietarios tras finalizar el Estado de Alarma
13
Mayo, 2021
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2021, el pasado día 4 de mayo de 2021, se establece en su artículo 2 y 3 medidas temporales y extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las Comunidades en régimen de propiedad horizontal hasta el 31 de diciembre de 2021.
Dichas medidas entraron en vigor el pasado domingo 9 de mayo al decaer el Estado de Alarma, motivo que ha promovido su adopción es básicamente que en las Comunidades no se están desarrollando las reuniones dadas las limitaciones que se han impuesto para su celebración presencial a causa del Covid-19, ya que la actual Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal omite la posibilidad de desarrollar las reuniones de forma telemática. Es importante tener en cuenta que esta normativa es complementarias a la normativa que establezca cada Comunidad Autónoma en cada momento, por lo que habrá que estar muy atento a los cambios legislativos, ya que desde su convocatoria hasta su celebración la normativa puede ser diferente.
¿CUÁLES SON ESTAS NORMAS?
Partimos de una norma general y otra de carácter especial, que os contamos con más detalle:
NORMA GENERAL
Se suspende la obligación hasta el 31 de diciembre de 2021, de convocar y celebrar juntas de propietarios, así como las obligaciones de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto.
Por lo tanto, se debe tener en cuenta que en estos casos se prorrogan los presupuestos y órganos de gobierno comunitario.
NORMA ESPECIAL
De forma excepcional, en los supuestos que sean necesarios la adopción de acuerdos que no permita demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021, caso por ejemplo de lo expuesto en el artículo 10 1. b) de la LPH, se permite celebrar reuniones, a instancia del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación siguiendo una de las siguientes vías:
– Por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todos los propietarios dispongan de medios necesarios lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta; y que el secretario tendrá que reconocer la identidad de los propietarios asistentes a la junta.
– A través de acuerdos sin celebrar junta, esto es la emisión del voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que se cumplan garantías de participación de todos los propietarios e identificación del remitente, para remitir el voto tendrá de plazo 10 días naturales
Tanto en este caso como en el primero, una vez finalizada, se tomará como lugar de celebración el domicilio del administrador, el cual, redactará un acta de los acuerdos adoptados, que tendrá que ser enviada a los propietarios según los acuerdos alcanzados.
– O por último, de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad vigentes en cada momento.
En el supuesto que se lleve a cabo la adopción de acuerdos por estos medios, es importante saber que será causa de impugnación el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que se establecen.
Puedes consultar el REAL DECRETO LEY 8/2021 AQUÍ:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/05/pdfs/BOE-A-2021-7351.pdf
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