El Covid y las Comunidades de Propietarios.
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Abril, 2021
¿QUÉ ES UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
Las comunidades de propietarios de España se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, excepto en Cataluña, que se aplica el Código civil de Cataluña. Estas leyes regulan la utilización de espacios y servicios comunes del inmueble.
La Junta de propietarios se encarga de la modificación de los Estatutos, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior, el nombramiento y cambios en los cargos de la comunidad. Se reunirá al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas de la comunidad. La función del presidente es representar legalmente a la comunidad y convocar a la Junta de propietarios. Las funciones del Administrador pueden ser ejercidas por cualquier persona que autorice la Junta de propietarios
MAYORÍA NECESARIA PARA APROBAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA.
Se necesitará la unanimidad de los asistentes para que sean validos los acuerdos que impliquen la modificación o cambios en los Estatutos de la comunidad.
Se necesitarán tres quintas partes para validar los acuerdos que impliquen:
– Establecimiento o supresión de servicios comunes.
– Arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico.
– Realizar innovaciones o reparaciones no requeridos para la adecuada conservación.
– Será necesaria una tercera parte para la validez de acuerdos que impliquen la instalación o adaptación de infraestructuras.
LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y EL CORONAVIRUS
No se pueden celebrar juntas telemáticas ya que según la ley de propiedad horizontal, la asistencia a las juntas será personal o por delegación.
No obstante, el hecho de que no haya reuniones, no implica que los temas de urgencia no sean resueltos. La ley establece que el presidente de la comunidad y el administrador, pueden tomar las decisiones que consideren necesarias en casos excepcionales y urgentes e inmediatamente comunicarle la decisión tomada.
NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE REUNIONES
La organización de las reuniones de propietarios con carácter presencial deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Se reducirá su frecuencia y duración a lo estrictamente necesario o legalmente obligatorio.
2. Deberán abstenerse de participar, las personas con síntomas compatibles con COVID-19, pudiendo delegar su representación legal de acuerdo con lo que establezca la normativa.
3. Se tendrá en cuenta la participación de personas mayores de 65 años. Se restringirá en la medida de lo posible la presencia de menores de edad.
4. El lugar de reunión estará provisto de gel desinfectante con actividad viricida, cuya aplicación será obligatoria para todos los asistentes.
5. Se asegurará el uso de mascarilla por todos los participantes. Los propietarios utilizarán preferentemente mascarilla quirúrgica, y los administradores de fincas mascarilla FFP2. No está permitido el uso de mascarilla con válvula exhalatoria.
6. Podrá reducirse el número de asistentes mediante la delegación de voto de acuerdo con lo que establezca la normativa.
7. No se celebrarán Juntas de Propietarios en zonas comunes de los edificios si estas no permiten el mantenimiento de la distancia de seguridad y el resto de medidas de seguridad e higiene. De no haber zonas adecuadas en el edificio ni alternativas de celebración no presencial o mediante representación legal, la comunidad de propietarios deberá celebrar la Junta en locales ajenos que permitan cumplir las normas de higiene y seguridad.
8. Previamente y con posterioridad a la celebración de la junta, se procederá a la limpieza y desinfección de acuerdo con las instrucciones adjuntas.
Esperamos que este post, les haya servido de utilidad y hayan podido resolver cuestiones que puedan ayudarles en su día a día, en Grupo Martínez y Cutillas, le damos respuesta a tus dudas, ayudándote a mantener la convivencia con el resto de vecinos.
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