Se ha roto mi buzón, ¿A quién le corresponde arreglarlo?
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Marzo, 2021
El correo postal, tal y como lo conocemos hoy en día, está cada vez más en desuso, siendo sustituido por el correo electrónico, que poco a poco va ganando terreno. No obstante, en este post, vamos a explicar y comentar ciertas cuestiones acerca de este elemento comunitario con los que cuentan la inmensa mayoría de comunidades de propietarios, que, hasta la fecha, es un elemento necesario, en el cual, recibimos la correspondencia.
“… La utilidad del buzón está estrechamente vinculado al derecho de inviolabilidad del correo, su uso se sujeta a las normas que lo regular, configurándolo para garantizar el servicio postal…”
Remontándonos muchos años atrás, al año 1962, encontramos la obligación de su instalación, los buzones, son un elemento muy usual en las comunidades de vecinos, para dar ese servicio de correo postal a las viviendas, ya que, para obtener la licencia de ocupación unas de las obligaciones que se ha de cumplir, es la de que existan instalaciones correctas para recibir el servicio postal.
¿Qué características ha de reunir los buzones domiciliarios?
Según el artículo 34 de la Ley del Servicio Postal, se ha de garantizar la propiedad, la inviolabilidad de los envíos postales y el secreto” Además el buzón ha de corresponder con el número de la vivienda y locales del inmueble, fijándolos en la pared del zaguán o previa a la entrada al portal, en una zona de fácil acceso para evitar que sean trasladados. Que un correo se encuentre en mal estado, puede ocasionar que la entrega no sea efectiva.
Por eso, siendo un elemento imprescindible del cual, ha de constar con las fincas, se considera al efecto como un elemento comunitario, teniendo los propietarios el derecho de uso exclusivo y excluyente, recomendándose que se añada al buzón asignado el nombre completo de los propietarios o la denominación social si es persona jurídica.
Debido a esta doble característica ¿Qué sucede si mi buzón se rompe, y hay que repararlo?
Para resolver esta cuestión, se ha de profundizar en el cómo se ha causado el desperfecto y en su necesidad de reparación, a fin de fijar a quien le corresponde asumir el gasto, si se tratan de defectos de mantenimiento o tiene alguna relación con el uso y adecuada conservación del buzón.
La comunidad se hará cargo de aquellas reparaciones de la estructura del buzón, siendo la propietaria, mientras que el propio vecino que hace uso en exclusiva de la cosa, tendrá que hacer frente a los gastos ordinarios de mantenimiento y conservación, por ejemplo: la avería en su buzón o si se rompe la tapa del cierre del buzón, siempre manteniendo la estética del resto de elementos.
Y el local, ¿Puede tener un buzón?
Por otro lado, otro asunción que lleva a controversia, es si los locales comerciales que no tienen acceso al portal, tienen derecho a disponer de un buzón para recibir su correspondencia, a pesar de estar exentos del pago de gastos de mantenimiento y conservación de la escalera, y la respuesta es sí, como cualquier otro propietario, incluso aquel que desempeña su actividad profesional, en una vivienda, puede reclamar disponer de un buzón, debiéndose comunicar dicha petición a la comunidad de propietarios para que tome las medidas correspondientes para proceder a su instalación, de conformidad con el artículo 34 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, debiendo ser los promotores quien asuma el gasto de instalación.
Los locales comerciales que no tienen acceso al portal tienen derecho a disponer de un buzón habilitado para recibir su correspondencia.
¿Y si me roban la correspondencia?, ¿a quién se lo tengo que comunicar?
Para terminar, ponemos de manifiesto la queja que, con frecuencia, nos suele llegar a nuestro despacho profesional, en la que se nos informa por parte de algún propietario que se le han sustraído cartas del buzón. En estos casos, el ordenamiento jurídico penal prevé figuras que sancionan, al infringir el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones o el derecho al secreto de las comunicaciones, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española, como un derecho fundamental.
Por lo tanto, extraer correo privado y personal de un buzón que no es el nuestro, se convierte en una conducta delictiva, y tipificada, que trae consecuencias para su autor, aunque en muchas ocasiones se desconoce al infractor debiéndose avisar al Administrador de Fincas para que este a su vez avise al resto de propietarios para tipo de actuaciones se repitan.
Esperamos que este post, les haya servido de utilidad y hayan podido resolver cuestiones que puedan ayudarles en su día a día, como es el funcionamiento del buzón, en Grupo Martínez y Cutillas, le damos respuesta a tus dudas, ayudándote a mantener la convivencia con el resto de vecinos.
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