NOVEDADES DE LA NUEVA LEY ANTIOKUPAS

25

Marzo, 2021

 

En 2020 se registraron 13.006 delitos o faltas por ocupación de inmuebles
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante 2020 tramitaron un total de 13.006 delitos o faltas por ocupación de inmuebles.

 

LA PROPIEDAD PRIVADA NO SE CONSIDERA UN DERECHO FUNDAMENTAL

¿QUÉ ES LA OCUPACIÓN ILEGAL?

 Según la Ley 5/2018 define la ocupación ilegal como la ocupación no consentida ni tolerada, el pasado 3 de julio de 2018, entró en vigor esta ley que modifica a la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, dicha norma legal ha venido a proteger desde el punto vista de la jurisdicción civil, ampara a los propietarios y poseedores legítimos de viviendas frente al fenómeno de la denominada “okupación”.

 

¿QUÉ HACER ANTE LA OCUPACIÓN DE UNA VIVENDA?
 

Esta situación es especialmente desagradable no solo para el propietario del inmueble, si no que también puede causar un problema para los vecinos.
Para proceder al desalojo de los okupas, la normativa permite tanto la vía civil como penal, según si son personas físicas o jurídicas, pero en cualquier caso el desahucio sólo se podrá llevar a cabo por los dueños o personas que puedan demostrar la legitimidad para habitar la vivienda.
En primer lugar, se debe denunciar de inmediato la ocupación de una vivienda en el caso de darse cuenta de la entrada de personas que no son propietarios.
En el caso de que esto suceda, la Policía Nacional puede intervenir sin orden judicial durante las primeras 48 horas.

MEDIDAS PARA PROTEGER TU CASA.

   Poner rejas en las ventanas.
• Cerraduras inteligentes.
• Puertas anti-okupas.
• Cámaras de seguridad.
• Alarmas conectadas con la policía.
• Copias de la documentación fuera de casa.
• Las primeras 48 horas tras la ocupación son clave.

 

 

NOVEDADES DE LA NUEVA LEY

Según el nuevo Real Decreto Ley 37/2020 del 22 de diciembre:

• Se produce la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y lanzamiento en caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional.
En este caso serán los propietarios los afectados puesto que tendrán que soportar a los inquilinos.
• El propietario no podrá dejar de pagar bajo ningún caso la luz, agua o calefacción de los inquilinos morosos ya que estaría incurriendo en un delito de coacciones.
• En la Disposición adicional Segunda. Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación, se establece que los arrendadores afectados, tendrán derecho a solicitar una compensación en los tres meses siguientes a la fecha en la que se emita el informe de los servicios sociales en los que se indique la situación de vulnerabilidad acreditada.
• El decreto Ley es inconstitucional puesto que vulnera el derecho fundamental de la propiedad privada.

 

SENTENCIAS

STS 23/11/2020 de Madrid.

Según la sentencia número 1581/2020 se da el caso de que una mujer ocupa una vivienda social de manera ilegal desde 2015. En el caso de la ocupa, tiene reconocida una renta mínima desde 2016 y a su favor una Orden de Protección dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
En 2015 se le solicitó el abandono de la vivienda de manera voluntaria pero se negó, por lo que se llevaron a cabo los trámites pertinentes para obtener la autorización de entrada al domicilio que es denegada al estimar el recurso de casación tras revisar la legalidad del acto administrativo que acordó el desalojo forzoso, ya que carecía de la suficiente motivación en relación con la situación personal, social y familiar.

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