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Octubre, 2022

Para que la entidad aseguradora, de cobertura a un SINIESTRO COMUNITARIO POR ROTURA, tiene que haber causado daño en alguna vivienda, elemento como o en la zona donde se localiza el siniestro y que tenga relación directa con la incidencia ocurrida, en resumidas cuentas, se puede decir: SI NO HAY DAÑO, NO HAY SINIESTRO. 

Otra cuestión es que el siniestro tenga su causa de origen, en una falta de mantenimiento de un elemento comunitario como pueda ser las TUBERÍAS.

En este caso, vamos a ver como determinarlo: Consideramos que existen tres tipos de instalaciones:

Públicas: son aquellas que discurren por el exterior del edificio hasta su entrada al mismo, como puede ser una red de saneamiento pública, no, sin embargo, una arqueta.

Comunitarias: se definen como, aquellas que van por las zonas comunes del edificio, en cada planta y tienen como fin dar servicio a cada una de las tuberías privativas de las viviendas y locales, que tiene su inicio en el ramal general. En este caso, si da servicio a más de una vivienda a la vez, también se podría considerar comunitario. Por lo tanto, se considera comunitario hasta la separación de la tubería en el punto que dé servicio a cada vivienda particular, como por ejemplo las bajantes o pluviales.

 

Por último, son consideradas de uso privativo aquellas que discurren a partir de la salida de la tubería comunitaria, aunque estén dentro de la vivienda, pero que solo da servicio a esa vivienda. Como puede ser la tubería que conecta de la red general a la vivienda o local particular, como por ejemplo el desagüe de un baño o el bote sinfónico.

Por otro lado, las tuberías de Calefacción, se consideran tuberías privativas de cada vivienda, que son aquellas que nacen y se distribuyen de la “T” de la tubería general se discurre por todo el edificio.

Para evitar rehúse del seguro por falta de mantenimiento, se recomienda revisar el estado de estos elementos comunes. Ante la duda, consulta con su Gestor.

 

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