¿Dónde puedo instalar la máquina de aire acondicionado?

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septiembre, 2019

Si eres propietario de un piso seguro que en algún momento te has preguntado dónde se puede instalar la máquina del aire acondicionado en tu vivienda. Éste suele ser un tema de gran controversia en las comunidades de vecinos con lo que intentaremos explicar cómo evitar conflictos.

¿Puedo instalar el aire acondicionado en cualquier sitio?

El lugar de instalación del compresor de aire acondicionado, que es la máquina que se instala en el exterior, es lo que genera más conflictos entre propietarios y la comunidad de vecinos.

La instalación de aire acondicionado según el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, necesita acuerdo por unanimidad al tratarse de una alteración de elementos comunes, como son una terraza, un tejado comunitario o la propia fachada del edificio. Por ello los propietarios no pueden decidir donde colocan la máquina de aire de forma unilateral. Además, en muchas ocasiones, si todos los propietarios actuaran de esta forma no habría espacio suficiente para instalar todas las maquinas de aire.

¿La comunidad se hace cargo de los daños que pueda sufrir la máquina?

Del mismo modo, la Comunidad tampoco se hará responsable de los daños que la maquina de aire acondicionado pueda sufrir. La instalación de estos aparatos está sujeta al régimen de Propiedad Horizontal, aunque se ha fijado cierto margen de flexibilidad que permite la puesta al día de las viviendas que en su momento no pudieron adaptarse a mejoras tecnológicas más beneficiosas para sus residentes. 

Por eso, en caso de que estés pensando en instalar una máquina de aire acondicionado, se aconseja que se busque la mínima repercusión estética y la existencia de huecos válidos en la fachada para su instalación.

«El propietario no puede decidir donde colocar la máquina de forma unilateral«

¿Necesito autorización de la comunidad para instalar la máquina de aire acondicionado?

Como norma general sí, y los propietarios deberán seguir los siguientes pasos:

1.- En primer lugar, saber si en los estatutos de la comunidad de vecinos existe alguna disposición sobre la instalación de aparatos de aire acondicionado y atenerse a lo expuesto.

2.- Si no existe nada al respecto, deberá pedir autorización a la comunidad proponiendo el lugar de colocación del compresor, y por tanto, someterse a votación de la junta y obtener la mayoría necesaria para ello. La junta deberá aprobarlo por unanimidad.

3.- En caso de que se haya cumplido con los requisitos y pasos anteriores, se debe instalar el aire acondicionado conforme a la junta decida y los que instalen con posterioridad quedarán sujetos a lo acordado en la junta.

Por otro lado, en el caso de que los estatutos de la comunidad de vecinos acepten la instalación de los aparatos de aire e indiquen las condiciones y formas para realizarse, no habría en principio problema y estaría permitida su instalación. Sin embargo y por el contrario si los estatutos lo prohíben estamos ante el supuesto de menos margen de maniobra puesto que no podría instalarse y la opción existente sería reformarlos. En caso de que los estatutos no mencionen nada al respecto, no es válida la consulta de su instalación con el presidente debido a que la realización de dichos trabajos lleva como necesaria la votación obteniendo las mayorías necesarias para poder llevar a cabo su instalación.

No obstante, la jurisprudencia admite la instalación de aire acondicionado en la fachada o terraza sin permiso siempre que no se altere sustancialmente ni suponga un perjuicio para otros propietarios (ruidos o gases) así como que su instalación sea siempre justificada y exista una preinstalación de aire acondicionado.

¿Y si la máquina de aire acondicionado ya estaba instalada anteriormente?

En el caso de que ya tuvieramos instalada una máquina y lo único que queramos hacer es sustituirla por otra, existe una sentencia del año 2.008 que juzgó un caso similar. Se trataba de un local que había instalado máquinas de aire acondicionado en zonas comunitarias, así como también lo habían hecho otros propietarios de las viviendas. 

Resultó incongruente solicitar su retirada, cuando no se había mostrado manifestación en contra a la instalación de los mimos y por tanto se permitió existiendo voluntad de esa situación anterior a la impugnación del acuerdo por lo que este resultó totalmente abusivo de derecho, siendo antisocial el posible ejercicio del mismo.

 

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