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julio, 2022
El pasado 16 de junio de 2022, entro en vigor la Ley 10/2022, de 14 de junio, que se introducen medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que introducen modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta novedad se debe a que existe un grave deterioro en el ámbito edificatorio y en el interior de las viviendas, más de la mitad de los edificios residenciales son anteriores a 1980, de los cuales, aquellos con cuatro o más plantas no cuentan con ascensor. Otra de las necesidades por las que ha surgido esta reforma, es porque España debe cumplir con el compromiso adoptado en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030).
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Hablamos de las obras que impliquen una eficiencia energética del edificio, estableciendo un régimen flexible de aprobación, en este caso mayoría simple, así como para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo, a través de un préstamo comunitario, el gasto para acometer dicha reforma, será considerado como un gasto general a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal (art. 9.1 apartado E).
¿Cuáles son los incentivos que van a fomentar estos cambios?
Ayudas e incentivos fiscales, que incluye modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios, aplicables a que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio.
Las comunidades de propietarios, podrán sancionar al propietario que no se encuentre al corriente de pago, privándole del uso de instalaciones y elementos comunes, que no sean esenciales.
Otras de las novedades que se han introducido, han sido el régimen del impago de los gastos usuales, medidas preventivas de carácter convencional de reclamación judicial, como son la mediación y el arbitraje.
Por primera vez, se dota de capacidad sancionadora a las Comunidades de Propietarios, legitimándolas para que puedan sancionar al deudor. Negándole el uso de aquellas instalaciones y/o elementos comunes que no sean de carácter esencial y para concretar intereses superiores al interés del dinero vinculado a la proporcionalidad, cuestión ya admitida por nuestros tribunales, estando ahora regularizado, no queda duda de la validez de dichos pactos.
Se ha modificado la regulación del proceso monitorio especial de reclamación de deudas comunitarias para hacerlo más ágil, concediendo la opción que se permite reclamar deudas futuras a las vencidas en el momento del acuerdo liquidatorio, limitando dicha opción a las que se devenguen hasta el momento de la notificación del acuerdo liquidatorio al deudor.
Bajo nuestro punto de vista, el cambio de la norma es escueta, ya que debería de haber introducido, como novedad que se permita, incluso, la acumulación de cuotas a la petición de monitorio, tal y como permite el proceso declarativo ordinario de conformidad con el artículo 220 de la LEC.
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