¿Puedo usar la piscina si solo soy propietario de una plaza de garaje?
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado a favor, del acuerdo alcanzado por una Comunidad de Propietarios de Mallorca, que prohibía el uso de la piscina y la barbacoa para los propietarios de plazas de garajes que no disponían de vivienda en el complejo urbanístico.
El Supremo hace hincapié a que no constaba autorización, para ello ni en los estatutos ni en el título constitutivo de la comunidad, normas que regulan la convivencia entre los propietarios. Dicho acuerdo, no fue impugnado por el propietario. Por lo que no constituye restricción alguna en los derechos de los titulares, sino una mera constatación de lo que ya se podía deducir de los actos constitutivos de la comunidad. Además, añade que los dueños de las plazas de garaje estarán exentos de los gastos que se generen en esas zonas, por ser considerados como no residente ni usuarios del recinto, meramente de la plaza de aparcamiento.
La sentencia parte de la consideración de que una piscina, por su propia naturaleza, está al servicio de los propietarios que tengan en el edificio su vivienda.
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Por todo ello, la Sala estima el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que reafirmo la dictada por un juzgado de Primera Instancia de la misma ciudad.
Esas sentencias habían dado la razón a un propietario, que era titular de varias plazas de garaje, pero no poseía vivienda en el edificio. Por medio de las mismas, anularon el acuerdo de la comunidad que le prohibía el uso de la piscina y la barbacoa (zona deportiva), por considerar dicho acuerdo como una utilización indiscriminada de los elementos comunes.
La comunidad explicaba que el acuerdo impugnado, adoptado por mayoría, tenía su origen en una solicitud para la utilización indiscriminada de esas zonas por un grupo de adolescentes, unas 15 personas. Habían hecho una utilización abusiva de la piscina y que, tras las averiguaciones, se supo que todos eran invitados del propietario de un garaje.
Además, en el acuerdo impugnado se sugirió la posibilidad de exonerar a los dueños de las plazas de garaje de los gastos de la zona deportiva, pero la propuesta, que exigía unanimidad para salir adelante, fue rechazada por la oposición de este propietario, que no disponía ni autorización en los estatutos ni título constitutivo.
La Sala señala que la comunidad de propietarios “estaba facultada para prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas, dado que no constaba autorización para ello en los estatutos ni en el título constitutivo, por lo que el acuerdo impugnado no constituía una restricción de los derechos de los titulares de los garajes, sino que el acuerdo era una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad de propietarios (…)”.
Añade que de conformidad con el artículo 394 del Código Civil, cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino, lo que debe complementarse conforme al artículo 396, cuando determina que los diferentes pisos y locales de un edificio llevarán inherente un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado empleo y disfrute.
La piscina se trata de un elemento común por su naturaleza y por destino, que no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreaciones de la edificación. Subraya que “el uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición de un garaje”.
Asimismo, el tribunal se pronuncia sobre la petición de la comunidad recurrente para que estos propietarios quedaran exonerados de los gastos comunitarios que generase el uso de ese elemento común. A tal efecto, la comunidad de propietarios mantiene su exoneración de gastos comunitarios, con respecto a los garajes, desestimando esta acción subsidiaria.
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