¿Qué es salvar el voto en una junta de vecinos?

19

febrero, 2019

Siempre han existido muchas controversias a la hora de definir lo que significa salvar el voto en una junta de propietarios. Si has acudido a alguna junta en tu comunidad de vecinos posiblemente te hayas encontrado con esta situación. Vamos a intentar explicar en qué consiste.

Según lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal estarán legitimados para la impugnación de acuerdos, los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Poniendo nuestra atención en la primera de las causas para impugnar, vamos a desarrollar que es lo que se considera con la expresión “salvar el voto”.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que no existe un criterio uniforme sobre la misma. Hay un escaso sector doctrinal, que considera que “salvar el voto en la Junta” tiene el mismo significado que no pronunciarse o abstenerse, mientras que el sector mayoritario, opina que “salvar el voto” equivale a votar en contra.

Analizando por lo tanto la expresión “salvar el voto” desde este último plano, podemos añadir que se estará legitimado para impugnar el acuerdo con posterioridad si en la Junta mostro su oposición por medio del voto en contra, en este caso no será necesario impugnar el acuerdo en ese mismo momento si no que estaría legitimado para hacerlo con posterioridad con el solo hecho de haber salvado su voto.

«No hay un criterio uniforme del significado de salvar el voto»

¿Para qué sirve salvar el voto en una junta de propietarios?

Entonces, la siguiente pregunta es cómo se usa la figura de “salvar el voto” en la práctica, pues cuando acudamos a una junta de vecinos y queramos manifestar nuestra oposición al acuerdo sobre el que se está votando, tenemos que dejar claro que “votamos en contra” y que así aparezca en el acta con nuestro nombre, ya sea por medio de salvar el voto en la Junta de Propietarios o votando en contra, ambas tienen los mismos efectos y por tanto otorgan legitimación al propietario para poder impugnar el acuerdo con posterioridad.

Y tú, ¿has salvado tu voto alguna vez en una junta de tu comunidad de vecinos o conoces a alguien que lo haya hecho? Cuéntanoslo en los comentarios.

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